Cuándo acaba el estado de alarma y qué cosas podremos hacer a partir de su fin

Arranca la Semana Santa con máxima preocupación por la evolución de la pandemia de coronavirus. Las Comunidades Autónomas, salvo Canarias, están ya cerradas perimetralmente. Sin embargo, el decreto del estado de alarma contempla una serie de excepciones en las que los ciudadanos pueden saltarse las restricciones a la movilidad.
Restricciones por el estado de alarma.
Arranca la Semana Santa con máxima preocupación por la evolución de la pandemia de coronavirus. Las Comunidades Autónomas, salvo Canarias, están ya cerradas perimetralmente. Sin embargo, el decreto del estado de alarma contempla una serie de excepciones en las que los ciudadanos pueden saltarse las restricciones a la movilidad.

El estado de alarma aprobado por el Gobierno central el pasado 25 de octubre de 2020 mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, finaliza el próximo domingo 9 de mayo, por lo que se levantarán las restricciones que se regulan en él.

Cuando esto suceda y se ponga fin al estado de alarma en España, las comunidades autónomas pasarán a tener las competencias a la hora de decidir qué medidas se aplican en cada una de las regiones con el objetivo de frenar los contagios por Covid-19, al igual que sucedió durante el verano de 2020, cuando se puso fin al primer estado de alarma.

¿Qué medidas dejarán de estar vigentes?

Las medidas más importantes, que afectan a la ciudadanía en cuestiones de movilidad, horarios, comercios, ocio y ocio nocturno, serán las que dejen de estar en vigor, ya que están reguladas en el mencionado Real Decreto que finaliza el 9 de mayo. 

En primer lugar, el toque de queda dejará de estar vigente, ya que se encuentra establecido en el artículo 5, donde se establece que los ciudadanos no podrán circular por la vía y espacios públicos "durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas". Actualmente, algunas regiones han variado este horario para adelantar su comienzo o atrasar su finalización. Esta medida se suprimirá a partir del 9 de mayo. 

Lo mismo sucederá con la medida establecida en el artículo 6, donde se indicaba la "limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía". A partir del 9 de mayo, las fronteras entre comunidades quedarán abiertas, aunque los gobiernos autonómicos podrán establecer medidas de entrada o salida. 

Finalmente, en el artículo 7 se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que actualmente es de seis personas tanto en lugares cerrados como en sitios al aire libre. Sin embargo, algunas comunidades han reducido, actualmente, el número de personas que pueden reunirse. Así, esta limitación tampoco estaría vigente cuando finalice el estado de alarma.

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