El Congreso reabre este martes una triple reforma legal para que los animales dejen de ser cosas

  • Ya se aprobó en 2017, pero no se materializó al disolverse las Cortes sin concluir su tramitación parlamentaria.
  • El PSOE propone que no sean embargables y que un juez decida su custodia en separaciones de pareja.
Una pareja pasea a su perro en la playa
Una pareja pasea a su perro en la playa.
HOSBEC - Archivo
Una pareja pasea a su perro en la playa

El Pleno del Congreso de los Diputados tomará este próximo martes en consideración una proposición de ley del PSOE para modificar tres normas (el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil) con el fin de dotar a los animales de un estatuto jurídico diferente al de los bienes y sean considerados "seres vivos dotados de sensibilidad" y no cosas.

Esa iniciativa ya fue aprobada por unanimidad en diciembre de 2017 por el Pleno del Congreso, aunque entonces a partir de una proposición de ley registrada por el PP, que entonces sustentaba al Gobierno. Sin embargo, finalmente decayó porque no llegó a culminar su tramitación parlamentaria completa al disolverse las Cortes Generales en marzo de 2019.

El Código Civil dota actualmente a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de "bienes muebles", cuando desde 2003 distingue entre los daños a los animales domésticos y a las cosas.

La proposición de ley introduce un nuevo artículo en el Código Civil que considera que "los animales son seres vivos dotados de sensibilidad" y que el propietario debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando esa cualidad, así como "asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie".

Además, indica que "los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado por un tercero son recuperables por quien los haya pagado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor del animal", algo que ocurre, por ejemplo, cuando una entidad protectora atiende sanitariamente a un animal herido que tiene propietario.

"En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado", recalca la iniciativa.

El texto recalca que quien encuentre a un animal perdido deberá restituirlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, a quienes deberá, en su caso, notificar el hallazgo del animal. Si no conociese al propietario o al responsable del cuidado del animal perdido o no pudiere localizarlo, o si el animal estuviese abandonado, deberá poner el hallazgo en conocimiento de la autoridad, órgano administrativo o centros que tengan como cometido la recogida y acogida de animales perdidos o abandonados, y podrá asumir temporalmente el cuidado del animal en aras de su protección y bienestar.

"El caso de indicios fundados de que el animal hallado sea objeto de malos tratos o de abandono, el hallador puede retenerlo temporalmente, poniendo en conocimiento de manera inmediata dichos hechos ante las autoridades competentes", recalca la proposición de ley, que agrega: "Restituido el animal a su propietario, quien tras su hallazgo hubiese asumido su cuidado tiene derecho a la recuperación de los gastos realizados en beneficio del animal, incluidos aquellos realizados con el objetivo de recuperar y garantizar la salud del animal, así como los generados por su restitución, y al resarcimiento de los daños que se le hayan podido causar".

Si el animal no es recuperado por su propietario o por el responsable de su cuidado en el plazo legalmente dispuesto para ello, será considerado abandonado y podrá ser apropiado o cedido a un tercero, de acuerdo con las normas especiales.

Divorcios

Por otro lado, la iniciativa recoge que el convenio regulador de los casos de nulidad, separación o divorcio deberá incluir a los animales de compañía, si los hay, teniendo en cuenta "el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuese necesario, así como de las cargas asociadas al cuidado del animal".

El juez decidirá el destino de los animales de compañía en los esos casos, como hace en la actualidad con el cuidado de los hijos, el régimen de visitas y el uso de la vivienda, entre otros aspectos.

En los casos de desacuerdo, el juez determinará si confía la mascota a uno o ambos cónyuges "atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal".

La modificación de la Ley Hipotecaria se refiere a que los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo no estarán incluidos en las hipotecas, y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil alude a que los animales de compañía no son embargables ante impagos.

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