El Constitucional confirma la exclusión de Toni Cantó de la lista del PP para las elecciones del 4-M

  • El Tribunal desestima el recurso del PP y el exportavoz de Ciudadanos no podrá ser diputado.
  • La Sala Primera del tribunal se ha dividido y ha sido el voto de calidad del presidente quien ha decantado la balanza.
  • La Fiscalía se había alineado con el juzgado que le apartó de la lista a diferencia de la Junta Electoral.
Toni Cantó y Agustín Conde no concurrirán en las listas electorales del Partido Popular para las próximas elecciones del 4 de mayo al incumplir la ley electoral. Así lo ha decidido el Tribunal Constitucional después de que el PP recurriese el fallo del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid, que sacó de la papeleta popular al exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas y al exalcalde de Toledo por no estar censados correctamente en la región cuando debían y, por tanto, no poder ser ni electores ni elegibles.
Toni Cantó y Agustín Conde no concurrirán en las listas electorales del Partido Popular para las próximas elecciones del 4 de mayo al incumplir la ley electoral. Así lo ha decidido el Tribunal Constitucional después de que el PP recurriese el fallo del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid, que sacó de la papeleta popular al exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas y al exalcalde de Toledo por no estar censados correctamente en la región cuando debían y, por tanto, no poder ser ni electores ni elegibles.
Toni Cantó y Agustín Conde no concurrirán en las listas electorales del Partido Popular para las próximas elecciones del 4 de mayo al incumplir la ley electoral. Así lo ha decidido el Tribunal Constitucional después de que el PP recurriese el fallo del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid, que sacó de la papeleta popular al exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas y al exalcalde de Toledo por no estar censados correctamente en la región cuando debían y, por tanto, no poder ser ni electores ni elegibles.
Toni Cantó e Isabel Díaz Ayuso.
Europa Press

Toni Cantó y Agustín Conde no concurrirán en las listas electorales del Partido Popular para las próximas elecciones del 4 de mayo al incumplir la ley electoral. Así lo ha decidido el Tribunal Constitucional después de que el PP recurriese el fallo del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid, que sacó de la papeleta popular al exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas y al exalcalde de Toledo por no estar censados correctamente en la región cuando debían y, por tanto, no poder ser ni electores ni elegibles. El censo se cerró el 1 de enero de 2021 y ambos se registraron en la última semana de marzo. Pese a eso, la Junta Electoral había avalado en primera instancia la candidatura al estar en Madrid el domicilio que reflejaba el DNI de ambos.

La decisión del Constitucional ha provocado la división de los seis magistrados de la Sala Primera del Constitucional. Según la nota informativa del tribunal, que difundirá el contenido íntegro de la resolución en los próximos días, ha tenido que ser el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, el que rompiese con su voto de calidad el empate a tres. Ya reconoció el Tribunal cuando admitió a trámite el recurso del PP que este era un asunto "de especial trascendencia" sobre el que no había jurisprudencia. Los tres magistrados que han votado en contra han anunciado sendos votos particulares.

La sentencia aprobada se fundamenta, dice el Constitucional, en la "interpretación constitucional" del artículo 23 de la Constitución, que marca que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos con los requisitos que señalen las leyes". El TC da así la razón al PSOE, partido que recurrió la candidatura de Cantó y de Conde, y a la Fiscalía, que este martes pidió excluirles definitivamente al no ser elegibles.

Esta versión fue compartida por el tribunal de primera instancia que les excluyó de la papeleta. Cantó iba en la posición número 5 y Conde, en la 23. En la sentencia expulsatoria, el magistrado Ramón Fernández Flórez ya recogió una primera versión del Ministerio Público en la que insistía en que, convocándose los comicios el 10 de marzo, el censo estaba cerrado desde el 1 de enero.

"Aunque la ley no establece una vinculación idéntica entre el sufragio activo (elector) y el pasivo (elegible), sí se exige que el candidato pueda acreditar que podría haber estado inscrito en el censo electoral vigente", señaló entonces la Fiscalía amparándose en el artículo 6.1 de la LOREG. Dicho punto recoge que "al no tener la condición de elector en la Comunidad de Madrid, tampoco pueden tener la condición de elegible".

La Junta Electoral, por su parte, mantuvo a ambos en la lista hasta en dos ocasiones, revisando simplemente sus documentos de identidad. En un primer acuerdo señalaron que se habían "subsanado" los defectos de la candidatura popular sin aclarar cuáles. Cuando el PSOE volvió a impugnar la lista, la JE señaló que ambos habían aportado un DNI en el que constaba su domicilio de Madrid.

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