La Fiscalía pide mantener a Cantó y a Conde fuera de la lista del PP para el 4-M

  • Se alinea con el juzgado que les excluyó de la papeleta en contra del criterio de la Junta Electoral.
  • El Constitucional admitió ayer a trámite el recurso del PP y tendrá para deliberar hasta el próximo sábado.
(I-D) La presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, el presidente del PP, Pablo Casado y el candidato número 5 a las elecciones de la Asamblea de Madrid, Toni Cantó en el XV
(I-D) La presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, el presidente del PP, Pablo Casado y el candidato número 5 a las elecciones de la Asamblea de Madrid, Toni Cantó.
Jesús Hellín - Europa Press
(I-D) La presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, el presidente del PP, Pablo Casado y el candidato número 5 a las elecciones de la Asamblea de Madrid, Toni Cantó en el XV

La Fiscalía cree que Toni Cantó y Agustín Conde no pueden concurrir a las elecciones de la Comunidad de Madrid del próximo 4 de mayo. Así se lo ha hecho saber al Tribunal Constitucional este martes después de que admitiese a trámite el recurso del PP contra la exclusión de su lista electoral del que fuera portavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas y del exalcalde de Toledo. Se posiciona así a favor el Ministerio Público del criterio del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid que decidió sacarles de la lista en contra de lo que dictaminó la Junta Electoral hasta en dos ocasiones.

El PP presentó el recurso al Constitucional el martes, toda vez que la sentencia del Juzgado era firme y era la última vía para recurrir. Un día después, el tribunal lo admitió a trámite y está previsto que, según los plazos marcados por la ley, los seis magistrados de la Sala Primera se pronuncien antes del sábado sobre si Cantó y Conde pueden ser elegibles, ya que ambos se empadronaron en Madrid una vez cerró el censo electoral el pasado 1 de enero de 2021. El actor lo hizo el 22 de marzo y el exalcalde, el 26 de ese mismo mes.

Para la Fiscalía del TC no lo son, al igual que tampoco lo fueron para el tribunal que les expulsó de la papeleta. Cantó iba en la posición número 5 y Conde, en la 23. En la sentencia expulsatoria, el magistrado Ramón Fernández Flórez ya recogió una primera versión del Ministerio Público en la que insistía en que, convocándose los comicios el 10 de marzo, el censo estaba cerrado desde el 1 de enero. 

"Aunque la ley no establece una vinculación idéntica entre el sufragio activo (elector) y el pasivo (elegible), sí se exige que el candidato pueda acreditar que podría haber estado inscrito en el censo electoral vigente", señaló entonces la Fiscalía amparándose en el artículo 6.1 de la LOREG. Dicho artículo recoge que "al no tener la condición de elector en la Comunidad de Madrid, tampoco pueden tener la condición de elegible".

En la providencia del TC, los jueces reconocieron su competencia para dirimir el asunto por tener éste "especial trascendencia constitucional". El problema, mantuvieron, afecta a un derecho fundamental sobre el que "no hay doctrina" y trasciende del caso concreto "porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales". Y es que, la Junta Electoral los mantuvo en la lista hasta en dos ocasiones. En un primer acuerdo señalaron que se habían "subsanado" los defectos de la candidatura popular sin aclarar cuáles. Cuando el PSOE volvió a impugnar la lista, la JE señaló que ambos habían aportado un DNI en el que constaba su domicilio de Madrid.

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