El laberinto jurídico de Madrid: ¿mociones de censura o elecciones anticipadas el 4 de mayo?

Ayuso trasladó al Consejo de Gobierno que convocaba elecciones antes de las 11.45H y firmó el decreto a las 12.25H
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
ALBERTO ORTEGA
Ayuso trasladó al Consejo de Gobierno que convocaba elecciones antes de las 11.45H y firmó el decreto a las 12.25H

Una moción de censura de Ciudadanos contra el Gobierno de Murcia, del que formaban parte, ha provocado un terremoto político que ha terminado metiendo a Madrid en un laberinto jurídico del que no será fácil que salga. La presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, ha convocado elecciones regionales para el próximo 4 de mayo. Sin embargo, las mociones de censura registradas por PSOE y Más Madrid han dejado en el aire esos comicios. Todas las partes defienden ahora su posición. El PP dice que la Asamblea queda disuelta en cuanto se firma el decreto, aunque éste se haya publicado en la medianoche del día siguiente en el BOCM. Desde Más Madrid y PSOE, defienden que hasta que no se publica este decreto, no entra en vigor, por lo que las mociones son válidas. Lo único claro, pues, es que no hay una solución clara. Es más, fuentes jurídico parlamentarias consultadas por 20Minutos dan por hecho que se desarrollará una batalla legal que acabará dirimiendo el Tribunal Constitucional. 

Fuentes cercanas a Ayuso han aclarado que la presidenta ha firmado el decreto de disolución de las cortes alrededor de las 12 del mediodía. Dan por hecho que el decreto entra en vigor en ese momento, aunque haya publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) en la medianoche de este jueves 11 de marzo de 2021. Aluden que el punto 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) marca que se debe publicar al día siguiente: "Los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial" y "entran en vigor el mismo día de su publicación". 

Además, las mismas fuentes entienden que, al estar disuelta la Asamblea desde el momento en el que la presidenta firma el decreto, no se puede convocar a la Mesa, que es la que ha admitido a trámite las dos mociones de censura presentadas por Más Madrid y PSOE después de que la presidenta anunciase la convocatoria de elecciones. "Los acuerdos de la Mesa de la Asamblea de Madrid de hoy no son válidos porque se ha convocado la Mesa de manera irregular. A partir de las 00:01, la Asamblea no puede convocar nada. [Juan] Trinidad, presidente de la Asamblea, está incurriendo en prevaricación". De momento, la Asamblea ha suspendido el Pleno previsto para mañana.

¿Ha hecho bien Ayuso al convocar elecciones tras la moción de censura de Murcia?

El punto dos del artículo 8 de la ley electoral de la Comunidad también expone que el decreto se debe publicar al día siguiente, cuando entra en vigor. "El Decreto de convocatoria, que será publicado al día siguiente de su expedición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, fecha en la que entrará en vigor, señalará la fecha de las elecciones", expone.

Por su parte, la izquierda entiende que, hasta que no se publica en el BOCM el decreto de disolución de las cortes, no entra en vigor. Fuentes socialistas presentes en el parlamento madrileño inciden en que la Asamblea no se ha disuelto y que por eso la mesa tiene la potestad de admitir las mociones que impedirían la convocatoria electoral. Y es que, quien ostenta la Presidencia de la Comunidad tiene potestad para disolver las cámaras y convocar los comicios siempre y cuando no se haya presentado una moción de censura que ataría a la actual mandataria de pies y manos. Lo que desde la izquierda entienden que han conseguido.

El estatuto de autonomía de Madrid lo expone así: "El presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura", o, "cuando se encuentre en tramitación una moción de censura".

Además, desde la izquierda señalaron que presentaron las mociones antes de que Ayuso enviase una carta, sobre las cuatro de la tarde, a Juan Trinidad, presidente de la Asamblea, para informar de su movimiento de convocar elecciones.

No obstante, estos argumentos son rechazados por José Manuel Vera, catedrático en Derecho Constitucional y editor de Constitución para todos. En una conversación con este diario, señala que “no está en discusión que la disolución se ha presentado antes que la moción de censura” y que ha de primar el decreto de convocatoria de elecciones porque, en caso de que se admitiesen las mociones, “se impediría de facto que cualquier presidente regional pudiera disolver las cortes”. “O lo hace en secreto o siempre se le daría la posibilidad a los partidos de la oposición de presentar una moción de censura, lo que conculcaría cualquier posibilidad fáctica de que se disolvieran las cortes”, añade.

Así versa el BOCM

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