Restricciones en Madrid: ¿podrán estar abiertos los cines y teatros más tarde de las 21 h?

Un repunte de los contagios del 15% en siete días ha llevado a la Comunidad de Madrid a endurecer las restricciones contra la Covid-19 durante al menos 15 días. Las medidas son las más duras que se han dictado desde el confinamiento domiciliario de la primera ola.
Este lunes 22 de enero han comenzado las nuevas restricciones.
Un repunte de los contagios del 15% en siete días ha llevado a la Comunidad de Madrid a endurecer las restricciones contra la Covid-19 durante al menos 15 días. Las medidas son las más duras que se han dictado desde el confinamiento domiciliario de la primera ola.

Ante el importante repunte de contagios, el ejecutivo de la Comunidad de Madrid ha endurecido las restricciones en la región durante al menos 15 días para hacer frente a la transmisión del coronavirus en plena tercera ola de la pandemia. 

Así, desde este lunes 22 de enero se impone el toque de queda nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas y todos los establecimientos no esenciales deberán cerrar a las 21.00 horas. Más tarde de este horario únicamente podrán permanecer abiertos aquellos considerados esenciales como oficinas de farmacia, supermercados, clínicas sanitarias o veterinarias, entre otros.

Además, en bares y restaurantes únicamente podrán juntarse cuatro personas como máximo en una misma mesa y desde la Consejería de Sanidad recomiendan a las empresas implementar el teletrabajo en la medida de lo posible. 

¿Hasta qué hora se permitirán las actividades culturales?

¿Y qué sucede con los eventos culturales que terminen más tarde de las 21.00 horas? ¿Tendrán que cerrar como el resto de establecimientos no esenciales? La Comunidad de Madrid destaca que se permitirán las actividades culturales que terminen más tarde de dicha hora, "siempre y cuando hayan comenzado con anterioridad". 

Esta medida hace referencia a cines, teatros y salas de conciertos pero, en cualquier caso, "no podrán alargarse más allá de las 22.00 horas y el uso de la mascarilla será siempre obligatorio". 

Las nuevas restricciones traen consigo también una serie de excepciones. Como anunció el ejecutivo el pasado viernes, se prohiben las reuniones sociales en casas entre personas no convivientes. Sin embargo, el Decreto 4/2021, de 22 de enero, publicado este sábado, aclara que sí podrán reunirse en domicilios las "personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada". Asimismo, "cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola". 

También se exceptúa de la prohibición el cuidado o asistencia a personas mayores, menores de edad, dependientes o personas con discapacidad, así como "las reuniones de menores de edad con sus progenitores o tutores legales", como puede ocurrir en el caso de un divorcio. 

Por último, el decreto recoge que "la reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja" también estarán permitidas, por lo que quedan fuera de la prohibición.

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