Cuántos años se necesitan tener cotizados para que compense la jubilación anticipada

Jubilación anticipada.
Jubilación anticipada.
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Jubilación anticipada.

El Congreso de los Diputados ha aprobado la esperada reforma de las pensiones del Pacto de Toledo, tras debatir sobre las 21 recomendaciones incluidas en la reforma tras cuatro años de negociación, que el Gobierno central debe plasmar durante la legislatura.

Esta reforma propone nuevas formas de incentivar positivamente el retraso de la edad de jubilación para alargar la vida laboral y que la edad real se ajuste a la marcada por la ley. 

Actualmente, la edad efectiva en España para jubilarse es a los 65 años y 10 meses para quienes tengan menos de 37 años cotizados y de 65 años para aquellas personas que hayan cotizado 37 años o más. Sin embargo, la jubilación suele producirse a una media de edad de 64 años y seis meses.

De esta manera, la debatida reforma aboga por retrasarla hasta los 67 años para 2027 mediante incentivos y endurecimientos de los requisitos a las jubilaciones anticipadas. El pacto, por tanto, analiza cuanto cuestan las penalizaciones a las jubilaciones anticipadas y su impacto con especial interés en los casos forzosos y de largas carreras de cotización.

Jubilación anticipada voluntaria

Desde el año 2013, la edad de jubilación está incrementándose de forma gradual hasta llegar a los 67 años en 2027 para quienes hayan cotizado menos de 38 años y seis meses. De esta manera, quienes quieran jubilarse a los 65 años este 2021 y cobrar el 100% de la pensión tendrán que tener cotizados un total de 37 años y tres meses o más. Si no se cumple este requisito, la edad de jubilación para recibir la pensión máxima será de 66 años, según la información de la Seguridad Social. 

La normativa mantiene la opción de la jubilación anticipada, esto es, reducir la edad mínima para jubilarse. Sin embargo, retirarse antes de la edad efectiva implica una serie de penalizaciones en la cuantía de la pensión a percibir por la incorporación de coeficientes reductores. El porcentaje a aplicar dependerá del tipo de jubilación anticipada y de la carrera de cotización acreditada.

A nivel general, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, los trabajadores tendrán que tener una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida aplicable en cada caso. Además, tendrán que encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años.

La cuantía de la pensión "se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda", destacan en la Seguridad Social. Estos son los coeficientes en función del período de cotización acreditado:

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Jubilación anticipada forzosa

En el caso de solicitar la jubilación anticipada por cese involuntario, se deberá acreditar a nivel general un periodo mínimo de cotización de 33 años y estar inscritos como demandantes de empleo en un plazo de seis meses previos a la fecha de solicitud. 

Por otro lado, los trabajadores que quieran acceder a esta jubilación deberán tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida. Los coeficientes reductores que se aplican en este caso son los siguientes:

  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,500% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
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