El Gobierno amplía hasta 8 años el plazo de devolución de los créditos ICO para empresas y autónomos "viables"

Negocios de pequeño comercio cerrados en Oviedo
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EUROPA PRESS
Negocios de pequeño comercio cerrados en Oviedo

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes varias modificaciones en las condiciones de devolución de los créditos ICO que desde esta primavera han pedido empresas y autónomos para hacer frente al pago de salarios, facturas y otros gastos durante el tiempo que estuvieron cerrados o afectados por la primera ola. En plena segunda oleada de la pandemia, el Gobierno permitirá ampliar el plazo para devolver estos préstamos y el periodo de carencia durante el cual podrán aplazar el pago de las cuotas, aunque solo a empresa que sean "solventes".

Las nuevas pautas figuran en un real decreto ley que precisa que las empresas y autónomos con un crédito ICO podrán ampliar el vencimiento hasta tres años adicionales, desde cinco actuales como máximo hasta 8.

Además, se permitirá un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre que no supere un plazo de 24 meses. En este tiempo, el prestatario solo tendrá que pagar los intereses que haya pactado con su entidad bancaria.

Estas nuevas condiciones no suponen un incremento en la línea de 100.000 millones de créditos ICO, porque se dirigen a empresas y autónomos que ya los pidieron y que, en plena segunda ola, afrontan los primeros pagos sin haber recuperado del todo su actividad, en el mejor de los casos. Para ello, además, se amplía hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de concesión de créditos ICO en las dos líneas ya en pie, la de 100.000 millones y otra posterior de 40.000.

Solo empresas viables

Pero no a todos. Estas nuevas condiciones solo serán para empresas "viables" y solo podrán solicitarlas aquellas que no estén en mora ni en procedimientos concursales.

Según el decreto ley, las entidades bancarias no podrán introducir "incrementos injustificados" en los tipos de interés y, como cuando empezaron a concederse estos préstamos, tendrán prohibido obligar a los clientes a contratar otros servicios financieros. Una vez que reciban la solicitud para extender la carencia de devolución o el tiempo de amortización, los bancos tendrán que aprobar el cambio en un plazo máximo de 30 días.

Asimismo, se rebajarán "hasta el 50%" los aranceles notariales y registrales necesarios para hacer el cambio de condiciones de los créditos.

La vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, ha indicado que "la solicitud de extensión" de los créditos ICO "ha sido constante" desde el inicio y ha esperado que la decisión de este martes permita a las empresas gozar de más liquidez durante "las semanas y meses de incertidumbre" que todavía tenemos "por delante".

8.300 millones para pagar el paro y otros subsidios

Las facilidades para de la devolución de los créditos ICO figuran en un real decreto ley que también incluye la bajada del IVA de las mascarillas quirúrgicas de un solo uso del 21 al 4% hasta diciembre de 2021 y también una doble transferencia, de 8.300 millones en total, del Estado a la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que puedan hacer frente a gastos derivados de la pandemia, como subsidios de desempleo y otras ayudas.

En concreto, se transfieren 6.000 millones de euros al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para "equilibrar las cuentas de la Seguridad Social tras el impacto de la pandemia".

Según ha explicado la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, servirán para compensar el gasto de este Ministerio en medidas provocadas por la Covid, como los ERTE, el cese de actividad de autónomos y las exoneraciones al pago de la Seguridad Social de empresas acogidas a ERTE. "Todas esta actuaciones generan esta necesidad de financiación de la Seguridad Social que queda garantizada con esta operación".

Por otra parte, se han transferido otros 2.300 millones al SEPE para hacer frente a otros pagos extraordinarios, como los subsidios a las empleadas del hogar o a personas cuyo contrato temporal terminó durante el estado de alarma.

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