Un profesor de Derecho Internacional aconseja a los británicos en España que planifiquen su sucesión

Alfonso Ybarra Bores, profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide, ha analizado la sucesión de los ciudadanos británicos residentes en España, actualmente más de 300.00, sobre todo en Málaga y Comunidad Valenciana, y la diferente problemática que puede generarse al fallecer sin realizar testamento, en una nueva ponencia perteneciente a la Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado, impulsado por el Colegio Notarial de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide y dirigida por Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho Internacional Privado.
Alfonso Ybarra Bores durante su ponencia
Alfonso Ybarra Bores durante su ponencia
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Alfonso Ybarra Bores durante su ponencia

Alfonso Ybarra señaló que las amplias diferencias de los sistemas sucesorios español y británico podrían haber quedado en buena parte minimizadas si el Reglamento Europeo 650/2012 fuera aplicable en el Reino Unido, pero este país no firmó finalmente dicho instrumento; lo que genera diferentes situaciones complicadas a nivel jurídico, porque el Reglamento, aunque no aplicable en el Reino Unido, sí afecta a los británicos residentes en España.

"El sistema británico ofrece una amplia libertad a la hora de testar, en principio puede dejarse heredero a quien se estime conveniente, no existen las legítimas propias del derecho español que asegura una parte del patrimonio del causante a hijos o parientes". En este sentido, son muy comunes los casos de ciudadanos casados, con hijos y propiedades en el Reino Unido, que se traslada a vivir a España. Aquí se separan, tienen nuevos hijos y adquieren nuevo patrimonio.

"Siempre es aconsejable otorgar testamento, pero en estos casos aún más. Para evitar que el heredero se encuentre con situaciones sorpresivas y desagradables, que finalicen en largos litigios, es recomendable acudir a un profesional especializado, conocedor de la materia y formado. En este sentido el notario es el profesional que mejor le va a asesorar, para realizar una adecuada planificación sucesoria y dejar claro qué ordenamiento conviene que se aplique a la sucesión, si el español o el británico, haciendo un traje a la medida de cada caso", indicó el profesor.

Asimismo, el ponente analizó las más recientes resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en relación a la sucesión de británicos en España. "Las resoluciones de la Dirección General están poniendo en duda, por ejemplo, los testamentos parciales o simpliciter, esto es, aquellos que se hacen en España por los británicos para regular únicamente la sucesión de sus bienes aquí, y donde se elige que la sucesión sea regulada por el Derecho inglés. Personalmente los considero una herramienta y una alternativa muy útil que ha ayudado mucho a solucionar problemas en relación a este tipo de sucesiones. Su erradicación podría retrotraernos a situaciones del siglo pasado", finalizó Alfonso Ybarra.

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