El Supremo reconoce la pensión de viudedad a las separadas por violencia de género de sus parejas de hecho

  • El fallo sienta doctrina y dice que a las víctimas de violencia de género no se les puede exigir convivencia con su agresor.
  • Las mujeres en unión de pareja de hecho deben demostrar 5 años de convivencia ininterrumpida anterior al fallecimiento.
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Imagen de recurso de violencia de género.
JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
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El Tribunal Supremo ha dictaminado que las mujeres que forman una unión de pareja de hecho tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad aunque estén separadas en el momento del fallecimiento del varón si la falta de convivencia se debe a la violencia de género, igualando su situación a la de las víctimas de violencia machista separadas o divorciadas de matrimonios.

El caso emana de una mujer que llevó a los tribunales al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al INSS, por no concederle la pensión de viudedad de su pareja de hecho, de la que estaba separada en el momento del fallecimiento.

El hombre murió en 2012 en un accidente de circulación. La mujer solicitó la pensión de viudedad y la de orfandad por un hijo en común desde 1996.  El INSS le concedió la de orfandad, pero la de viudedad se la denegó porque no constaba convivencia en el momento del fallecimiento.

Cese de convivencia por maltrato

La mujer en su reclamación alegaba que ya no formaba una pareja de hecho en el momento de la muerte debido a "violencia conyugal". La convivencia cesó tras poner ella una denuncia por maltrato, que le llevó a un programa de atención a víctimas de la violencia machista. La pareja se sometió después a un procedimiento de mediación penal que evitó la condena al varón por estos hechos. Pero el hombre sí fue condenado por amenazas al entorno familiar.

Un juzgado social de Barcelona dio la razón al INSS y denegó el derecho de la mujer a obtener la pensión de viudedad, pero después el TSJ de Cataluña se lo reconoció. Fundamentaba el TSJ que debía operar en las parejas de hecho la misma salvedad sobre la convivencia ininterrumpida que en las víctimas de violencia de género en el momento de separación judicial o divorcio.

"La pensión de viudedad que se reconoce a las mujeres casadas o divorciadas que hayan sido víctimas de malos tratos debe reconocerse igualmente a las parejas de hecho, en un supuesto que la convivencia se hizo imposible por causa de la violencia de género".

Entonces el INSS recurrió al Supremo para unificar la doctrina, tras comprobar que el Tribunal Superior de Valencia había dictaminado en sentido contrario.

El Supremo fija ahora su postura, sin mirar otros requisitos vinculados a la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho, para discernir si una mujer que ya no estaba unida ni convivía con el fallecido por razones de violencia de género tiene o no derecho a la pensión de viudedad.

Doctrina con perspectiva de género

En una interpretación con perspectiva de género, el Supremo dicta que si se cumple el resto de requisitos exigidos con excepción de la unión y convivencia con el causante en el momento de su fallecimiento debido a malos tratos, las mujeres tienen derecho a la pensión de viudedad. Sobre la convivencia especifica: "No es razonable que se exija en los casos de violencia de género sufrida por la mujer integrante de esa unión de hecho".

Y agrega: "En estos casos, la convivencia no solo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa", por lo que si se exige para la pensión "no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima de la violencia de género". Recuerda la sentencia que la convivencia cuando existe violencia de género se rompe, no por la libre voluntad de la mujer, sino por la violencia que hace imposible la convivencia.

Asimismo, el Supremo encuentra pertinente unificar los requisitos para la viudedad de las víctimas de violencia de género que forman uniones de hecho con las víctimas separadas y divorciadas por este motivo.

El Supremo entiende que existan requisitos diferentes para acceder a la pensión de viudedad según el tipo de unión, pero no puede ser la obligatoriedad de demostrar convivencia en los casos de violencia de género, concluye.

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