¿En qué consiste la cláusula que quiere aprobar el Govern para aplazar el pago de los alquileres de locales comerciales?

El restaurante D.O. Vins i Platillos de Barcelona.
El restaurante D.O. Vins i Platillos de Barcelona.
Hugo Fernández
El restaurante D.O. Vins i Platillos de Barcelona.

El Govern de Cataluña prevé incorporar una cláusula en el Código Civil catalán para que los establecimientos comerciales, como bares y restaurantes, que estén afectados por las restricciones aplicadas para contener los contagios de coronavirus puedan aplazar el pago del alquiler de sus locales.

La consellera de Presidencia y portavoz del Govern, Meritxell Budó, informó de la posibilidad de introducir esta cláusula la semana pasada, tras el anuncio del cierre de bares y restaurantes como medida para controlar la pandemia.

El conseller de Interior, Miquel Sàmper, dijo el sábado en una entrevista en Rac1 que el Govern prevé aprobar el decreto este martes en la reunión del Consell Executiu. Luego, se deberán convalidar los cambios en el Parlament, de lo que dependerá su aplicación.

¿En qué consiste la cláusula?

Esta cláusula, llamada 'rebus sic stantibus' (que se podría traducir del latín como “estando así las cosas”), permite la revisión de las cláusulas y obligaciones cuando, por causas de fuerza mayor, han cambiado las condiciones en las que se firmó el contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy difícil su cumplimiento.

Así, los negocios que firmaran un contrato de alquiler y ahora, a causa del cierre de los establecimientos por las restricciones anti-Covid, no tengan ingresos para hacer frente a los pagos podrían renegociar los términos del contrato.

"La nueva regulación permitirá renegociar temporalmente las condiciones de cualquier contrato cuando las circunstancias lo hagan excesivamente gravoso para alguna de las partes. Por ejemplo, el alquiler de un local cuando no se pueda abrir", explica en Twitter el catedrático de derecho procesal y portavoz de Justicia de JxCat, Jaume Alonso-Cuevillas i Sayrol.

"Si las partes no logran renegociar los términos del contrato, el juez podrá resolverlo o acordar un cumplimiento mínimo que resulte razonable dadas las circunstancias", añade.

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