La publicación en el BOE, este viernes, del Real Decreto sobre el estado de alarma en Madrid, tampoco está exenta de polémica. De hecho, contiene una terminología de redacción que, para algunos, es confuso y puede hacer que dé la sensación de que cambia el sentido de la norma que pretende.
En el artículo 5, "Limitación de la libertad de circulación de personas", algunos echan en falta una palabra clave: "excepto".
Así lo ha visto la periodista Marta Pastor, que compartió en Twitter el error: "El que ha redactado el Real Decreto del estado de alarma de Madrid y otros municipios parece que también tenía un poco de prisa. El "excepto" se lo ha comido. Échate el BOE al bolsillo por si te paran. Así lo hacen todo: mal".
El que ha redactado el RD de #EstadoDeAlarma de Madrid y otros municipios parece que también tenia un poco de prisa. El “excepto” se lo ha comido. Echate el #BOE al bolsillo por si te paran. Así lo hacen todo: MAL 🤨😳 pic.twitter.com/Jcv5lEnPoI
— Marta Pastor WASH YOUR HANDS #PONTEMASCARILLA 😷 (@MartaPastor) October 10, 2020
En ese artículo se lee: "Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el artículo 2 a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos". Los que denuncian el error se refieren a la falta de un "excepto" entre el 2 y "a aquellos".
Sin embargo, si nos ceñimos al significado de la palabra "restringir", esta no es "prohibir", sino más bien "limitar" (ceñir, circunscribir, reducir a menores límites, según la RAE), por lo que, técnicamente, sería correcto.
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