Desde el decreto de nueva normalidad al estado de alarma: las 6 vías del Gobierno para intervenir en una Comunidad

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso
Jes˙s HellÌn Jesús Hellín
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso

El Gobierno ha asegurado que actuará "en consecuencia" si el Ejecutivo madrileño no endurece las medidas para luchar contra la Covid-19, y tiene en sus manos instrumentos jurídicos para intervenir en la Comunidad, desde el decreto de nueva normalidad a la declaración del estado de alarma en la región. 

Durante la tarde de este lunes, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, han tratado, sin éxito, de resolver sus diferencias sobre las restricciones a aplicar en la Comunidad, pero el Ejecutivo central ha dejado clara su disposición a tomar las medidas que considera necesarias si el de Isabel Díaz-Ayuso se niega a hacerlo.

Decreto de nueva normalidad

¿Cómo podría hacerlo? A mediados de julio, finalizado el proceso de desescalada, el Consejo Interterritorial de Salud, en el que participa el Ministerio de Sanidad y todas las comunidades, situó a España en un "escenario de control de la pandemia" y aprobó un plan de respuesta temprana.

En ese plan las distintas administraciones analizaron las estructuras organizativas apostando por la coordinación y la toma de decisiones conjunta y dejaron clara la competencia de las autonomías para adoptar medidas especiales en materia de salud pública.

La Constitución, destacaron, atribuye al Estado (el Ministerio) la competencia en materia de Sanidad Exterior, además de las bases y la coordinación general de la Sanidad y la legislación de los productos farmacéuticos, dejando en manos de las comunidades el resto de políticas de Salud Pública.

La Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

Si fuera necesario dar pasos coordinados en varias comunidades, la autoridad sería el Ministerio de Sanidad previo acuerdo del Consejo Interterritorial y con audiencia de las comunidades directamente afectadas, "salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas".

Así lo establece el artículo 65 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que fue reformado por el decreto de nueva normalidad del 9 de junio para que el Ministerio pudiera activar y diseñar planes de actuación para afrontar "emergencias sanitarias".

Ley General Salud Pública

En el acuerdo alcanzado en el Consejo Interterritorial se ratificó que tanto la Ley General de Sanidad, de 1986, como la Ley General Salud Pública, de 2011, "salvaguardan las competencias de cada administración" conforme a la Constitución, es decir, que corresponde a las comunidades tomar las medidas necesarias para proteger la salud pública por razones de urgencia o necesidad.

La posibilidad de adoptar medidas por parte del Ministerio de Sanidad como autoridad sanitaria estatal, destacó el Consejo Interterritorial, "ha de llevarse a cabo en el ámbito de sus competencias (en materia de Sanidad exterior o de coordinación)".

Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública

También la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986, permite tomar medidas extraordinarias por "razones sanitarias de urgencia o necesidad", pero de nuevo la competencia recae en las comunidades.

El estado de alarma

No obstante, Gobierno y comunidades no olvidaron la existencia del "ámbito competencial extraordinario" previsto en el marco del estado de alarma y la capacidad del Gobierno de decretarlo, en todo el territorio nacional o en parte, ante una crisis sanitaria como la de la Covid-19 y cuando la legislación ordinaria resulte insuficiente.

La administración y los funcionarios del territorio afectado quedarían entonces bajo las órdenes directas de la autoridad competente designada.

En su primera comparecencia tras las vacaciones de verano, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, dejó en manos de los gobiernos autonómicos pedir la declaración de este estado de alarma para sus territorios y les garantizó que contarían con el apoyo del Ejecutivo.

El artículo 155

Con el debate abierto ante la situación de la Comunidad de Madrid, han surgido también voces que plantean la posibilidad de recurrir al artículo 155 de la Constitución.

Ese artículo permite que si una comunidad no cumple las obligaciones de le imponen la Carta Magna y las leyes o atenta gravemente contra el interés general el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma, podrá adoptar las medidas necesarias para obligarle.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento