Estoy cobrando el paro y quiero trabajar por cuenta propia, ¿qué debo hacer?

Un hombre frente a un ordenador durante una formación online en una imgane de archivo.
Una de las opciones es capitalizar la prestación por desempleo.
JUNTA - Archivo
Un hombre frente a un ordenador durante una formación online en una imgane de archivo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de medidas a las que pueden acogerse las personas trabajadoras que se encuentren desempleadas y que reciban una prestación contributiva con el objetivo de impulsar el empleo, aunque deben reunir una serie de requisitos. 

En cualquier caso, cuando se produzca el inicio de una nueva actividad laboral, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, es obligatorio informar al SEPE, ya que recibir una prestación o subsidio de forma indebida se considera una infracción grave.

Capitalizar la prestación

Una de estas herramientas es la capitalización del paro, que consiste en el abono de la prestación en un pago único para facilitar las iniciativas del empleo autónomo, tal y como detallan desde el SEPE, cuando se quiera iniciar una actividad económica por cuenta propia en alguno de los siguientes casos: 

  • Constituir una cooperativa o incorporarse a una ya constituida como socio trabajador de forma estable. 
  • Constituir una sociedad laboral como persona socia trabajadora o como persona trabajadora autónoma socia de una sociedad mercantil. También es válido para la incorporación a una sociedad ya formada. 
  • Desarrollar una actividad como persona trabajadora autónoma en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Compatibilizar el paro

Otra opción es compatibilizar la prestación por desempleo de carácter contributivo con la nueva actividad laboral por cuenta propia. En este sentido, si te das de alta como autónomo o autónoma mientras recibes el paro tras haber cesado tu actividad laboral, "podrás seguir percibiendo la prestación durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir", indica el organismo. 

Para ello, deberás solicitar la compatibilidad en un plazo de 15 días desde la fecha de inicio del trabajo por cuenta propia. No obstante, existen una serie de exclusiones a tener en cuenta que puedes consultar en este enlace.

Por último, se puede optar por suspender el abono de la prestación para recibirla más adelante cuando cese la actividad por cuenta propia en estos casos:

  • Si ha sido inferior a dos años, aunque no estés dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Si la duración ha sido superior a dos años e inferior a cinco, y se ha dado de alta del como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

No obstante, si supera el periodo de cinco años desde el inicio de la actividad económica, no tendrá derecho a la prestación por desempleo.

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