¿Tenemos derecho a cobrar el seguro de vida si ha fallecido un familiar a causa del coronavirus? ¿cuánto dinero?

  • La poliza debería cubrir el fallecimiento por Covid-19, pero algunas tienen cláusulas de exclusión por pandemia. No obstante, los abogados sostienen que habría que ver caso por caso.
  • Casi el 50% de los españoles tienen contratado un seguro de vida. La indemnización ronda los 100.000 euros.
Operario del Crematorio de Girona desinfecta un cadáver con Covid-19 y su ataúd, antes de introducirlo en el horno crematorio, durante el día 53 del estado de alarma por la crisis del coronavirus
Operario del Crematorio de Girona desinfecta un cadáver con Covid-19 y su ataúd, antes de introducirlo en el horno crematorio.
David Zorrakino - Europa Press
Operario del Crematorio de Girona desinfecta un cadáver con Covid-19 y su ataúd, antes de introducirlo en el horno crematorio, durante el día 53 del estado de alarma por la crisis del coronavirus

El coronavirus ha provocado en España la muerte de más de 28.000 personas en menos de seis meses. Casi el 50% de los españoles, según datos de Unespa, cuentan con un seguro de vida, pero los familiares, en muchas ocasiones, no saben si tienen derecho a cobrar el seguro. 

¿Por qué? Según explica Urtzi González, abogado del despacho Sanahuja Miranda, a 20minutos “por norma general los seguros de vida deberían cubrir la muerte por coronavirus". Sin embargo, advierte el letrado, "suelen contener cláusulas de exclusión por pandemia que habría que analizar caso por caso".

Los seguros de vida deberían cubrir el fallecimiento por la Covid-19, pero algunos pueden contener cláusulas de exclusión por pandemia que habría que analizar caso por caso

Y en el caso de que en las condiciones generales del contrato no aparezca la exclusión por pandemia, agrega González, las aseguradoras pueden alegar que el fallecimiento se ha debido a una enfermedad previa de la que el afectado no informó.  "Por tanto, habría que revisar cada póliza, ver exactamente qué pone porque suelen ser contratos farragosos, y plantear una estrategia de reclamación individualizada porque incluso en las pólizas con exclusión se puede discutir y ganar la reclamación”, recalca el abogado.

Casi el 50% de los españoles tienen contratado un seguro de vida

En España cerca de 21 millones de personas tienen contratado un seguro de vida riesgo en tanto que se registran alrededor de 9 millones de asegurados de vida a través de productos de ahorro y jubilación. Esto supone que casi el 50% de los españoles cuenta con una póliza de este tipo. El sector de seguros de vida gestionó 241.000 millones de euros de sus clientes a cierre de 2019, según Unespa.

¿Cuánto se cobra de media por fallecimiento?

Según asegura Urtzi González a este diario, "la media de indemnización por fallecimiento ronda los 100.000 euros, algunos son algo menos y otros más, pero la media suele ser esa cifra".

¿Me tienen que proporcionar las condiciones del contrato?

El letrado destaca que "como parte contratante tienes derecho a saber las condiciones exactas en las que estás sujeto, por tanto deben facilitarte una copia de las condiciones". "Pueden poner problemas, pero tienen que facilitarlas obligatoriamente, faltaría más", subraya.

Varias personas con mascarillas hoy martes en el centro de Oviedo.
Varias personas con mascarillas hoy martes en el centro de Oviedo.
J. L. CEREJIDO / EFE

¿Cómo saber si existía un seguro de vida contratado?

Desde el despacho Sanahuja Miranda subrayan que "a la situación dramática de la pandemia, se suma el desconocimiento por parte de los familiares de los fallecidos de cómo averiguar si el fallecido había contratado previamente un seguro de vida". Como resultado, explican, muchas pólizas de seguro quedan sin cobrar. “La mayoría están vinculadas a la contratación de productos bancarios para garantizar el cobro de hipotecas, préstamos o tarjetas de crédito, y por esto los familiares no saben de su existencia”, indica Urtzi González.

Registro de Contratos de Seguro

En este sentido, el abogado explica que “justamente previendo estas situaciones se creó el Registro de Contratos de Seguro de fallecimiento, para poder localizarlos directamente por los interesados o terceras personas, así como por mantener la seguridad jurídica”.

Este Registro tiene por finalidad suministrar la información necesaria para que los posibles interesados puedan saber si una persona fallecida tenía contratado un seguro para el caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo tenía suscrito, explican. Con ello, se permite a los posibles beneficiarios dirigirse a la aseguradora para reclamar el cobro de la indemnización correspondiente.

Por disposición de la normativa que dio origen al Registro, las entidades aseguradoras se encuentran obligadas a inscribir los datos de los seguros de vida vigentes en el citado Registro, so pena de incurrir en responsabilidad frente a las personas interesadas, y sin perjuicio de las sanciones de índole administrativo que les pueden ser impuestas en caso de no hacerlo.

Exclusiones y límites para el cobro del seguro de vida

Urtzi González identifica las enfermedades prexistentes a la contratación del seguro como un “posible obstáculo para impedir el cobro del seguro de vida por parte de los familiares del fallecido”, puesto que -en algunos casos- las pólizas contemplan una exclusión por existencia patologías padecidas antes de la firma del contrato. “Y esto podría ser una causa para que la aseguradora anule la cobertura”, sostiene el letrado.

González comenta que entre las exclusiones que pueden contemplar las pólizas, además, se encuentran los límites temporales (periodo de carencia en el que el seguro no está activado). Asimismo, las compañías buscan evitar la cobertura en caso de suicidio o enfermedades graves previamente conocidas por el contratante que no fueran declaradas en el cuestionario de salud. Del mismo modo, puede haber exclusiones si el fallecimiento se produjo durante la práctica de deportes de riesgo.

El abogado especifica que “hay enfermedades previas que predisponen a un paciente para que fallezca por la Covid-19”. 

Trabajadores sanitarios con trajes protectores completos distribuyen almuerzos a los pacientes con coronavirus en el centro de cuarentena Shehnai Banquet Hall del Hospital LNJP. (India)
Trabajadores sanitarios con trajes protectores completos distribuyen almuerzos a los pacientes con coronavirus en el centro de cuarentena Shehnai Banquet Hall del Hospital LNJP. (India)
EP/Manish RajpuT

¿Cuáles son las patologías previas  comunes en fallecidos por Covid-19?

El Instituto Superior de Sanidad en Italia ha publicado una lista de las patologías más comunes observadas en pacientes fallecidos tras haber dado positivo por el nuevo coronavirus. De las 11 enfermedades que recoge, la hipertensión arterial es la que destaca -con diferencia- por encima del resto. Algunos pacientes sufrían varias de ellas a la vez.

Cardiopatía isquémica: 27,8 por ciento.

Fibrilación auricular: 23,7 por ciento.

Insuficiencia cardiaca: 17,1 por ciento.

Ictus: 11,3 por ciento.

Hipertensión arterial: 73 por ciento.

Diabetes mellitus: 31,3 por ciento.

Demencia: 14,5 por ciento.

EPOC: 16,7 por ciento.

Cáncer activo en los últimos 5 años: 17,3 por ciento.

Enfermedad hepática crónica: 4,1 por ciento.

Insuficiencia renal crónica: 22 por ciento.

¿Qué alegan las aseguradoras para no pagar?

“Las aseguradoras podrían acogerse igualmente a que alguna de esas patologías no fue informada si no quieren pagar. También podrían acogerse a concurrencia de fuerza mayor para no pagar o a exclusión en caso de pandemia, por lo que habría que mirar caso por caso según lo que exponga en la póliza”, concluye el abogado.

En España, el Ministerio de Sanidad también ha señalado los casos que tienen mayor riesgo de desarrollar enfermedad grave por coronavirus.

Personas con más riesgo de fallecer por coronavirus

Personas que tienen más de 60 años.

Enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial.

Diabetes.

Enfermedades pulmonares crónicas.

Cáncer.

Inmunodepresión.

Embarazo.

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