¿Es legal grabar una videollamada del trabajo?

Las videollamadas son estos días de lo más habitual.
Las videollamadas son estos días de lo más habitual.
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Las videollamadas son estos días de lo más habitual.

El teletrabajo se ha extendido en España de forma considerable y son muchos los trabajadores que siguen ejerciendo sus funciones laborales desde casa. Esto, irremediablemente, ha supuesto un aumento del uso de dispositivos y aplicaciones que permiten la comunicación entre las diferentes personas de una empresa. 

De este modo, se han incrementado las llamadas por teléfono, las reuniones a través de videollamadas o los chats a través de grupos en aplicaciones. Así, son muchas las dudas que surgen a partir de este gran uso de las tecnologías en el ámbito de trabajo,

¿Es legal grabar una videollamada?

Lo primero que hay que tener claro a la hora de contestar esta pregunta es si la llamada es propia o ajena. Se considera una llamada propia aquella conversación en la que uno mismo está hablando. Por el contrario, es una llamada ajena aquella que tienen lugar entre dos o más personas y en la que uno mismo no está participando. 

Teniendo esto claro, hay que saber que las llamadas ajenas, en las que uno no está participando, no se pueden grabar, ya que constituye la vulneración del Derecho a la Intimidad, reconocido en el Artículo 18 de la Constitución Española.

Un ejemplo es la Sentencia número 114/1984, de 29 de noviembre del Tribunal Constitucional, donde se puede leer: "Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución"

Sin embargo, las conversaciones en las que uno mismo está participando, es decir, las llamadas propias, sí que se pueden grabar, independientemente de que sean solo por voz o también por vídeo. Además, no es necesario avisar de que se están grabando, tal y como explican desde ILP Abogados. 

La razón es que quien hace pública una conversación grabada propia, es la misma persona que la ha llevado a cabo, y el que resulta grabado es decir, el otro participante, ha accedido voluntariamente a tener ese contacto con la persona que graba. 

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