El Código Civil regula en el Capítulo VIII la cooperación jurisdiccional, a paartir del Artículo 273, donde se establece que "los Jueces y Tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional".
Esto es a lo que se refiere el término exhorto penal, que no es más que una solicitud que un juez o tribunal hace a otro con el objetivo de que el juez o tribunal destinatarios de la petición resuelvan un procedimiento judicial encargado al primero.
¿Cuándo se realiza una solicitud de cooperación?
Esta petición de cooperación se podrá llevar a cabo en el caso de que se tuviera que practicar una diligencia fuera de la circunscripción del Juzgado o Tribunal que la requiera o en caso de que la diligencia sea competencia específica de otro Juzgado o Tribunal.
Sin embargo, los Jueces pueden realizar diligencias en la fase de instrucción penal en lugares no comprendidos en el territorio de su jurisdicción, cuando el mismo sea cercano y siempre dando inmediata noticia al Juez competente.
Los Jueces y Tribunales de otros órdenes jurisdiccionales podrán también practicar diligencias de instrucción o prueba fuera del territorio de su jurisdicción cuando no se perjudique la competencia del Juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal.
Una de las condiciones para hacer la petición de cooperación es que esta tiene que hacerse directamente, sin traslados y reproducciones mediante órganos intermedios.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios