¿Qué es un exhorto penal?

Juzgado de guardia
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El Código Civil regula en el Capítulo VIII la cooperación jurisdiccional, a paartir del Artículo 273, donde se establece que "los Jueces y Tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional". 

Esto es a lo que se refiere el término exhorto penal, que no es más que una solicitud que un juez o tribunal hace a otro con el objetivo de que el juez o tribunal destinatarios de la petición resuelvan un procedimiento judicial encargado al primero. 

¿Cuándo se realiza una solicitud de cooperación?

Esta petición de cooperación se podrá llevar a cabo en el caso de que se tuviera que practicar una diligencia fuera de la circunscripción del Juzgado o Tribunal que la requiera o en caso de que la diligencia sea competencia específica de otro Juzgado o Tribunal. 

Sin embargo, los Jueces pueden realizar diligencias en la fase de instrucción penal en lugares no comprendidos en el territorio de su jurisdicción, cuando el mismo sea cercano y siempre dando inmediata noticia al Juez competente. 

Los Jueces y Tribunales de otros órdenes jurisdiccionales podrán también practicar diligencias de instrucción o prueba fuera del territorio de su jurisdicción cuando no se perjudique la competencia del Juez correspondiente y venga justificado por razones de economía procesal.

Una de las condiciones para hacer la petición de cooperación es que esta tiene que hacerse directamente, sin traslados y reproducciones mediante órganos intermedios. 

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