¿Qué pasa si okupo mi casa okupada?

Imagen de recurso de un agente de la Policía Nacional
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POLICÍA NACIONAL - Archivo
Imagen de recurso de un agente de la Policía Nacional

En ocasiones, ante la frustración que produce el hecho de que se haya okupado una vivienda, el propietario pretende resolver el conflicto por sus propios medios, entrando a su propia casa y tratando de desalojar a los okupas. 

Sin embargo, esta acción no es nada recomendable y el propietario, aunque sea su vivienda, podría incurrir en un delito de allanamiento de morada, lo cual está regulado en el Código Penal. 

"El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años", explica el Código Penal en su Artículo 202. De este modo, el propietario que entre en su propiedad con intención de recuperarla, incurriría en este delito. 

Así, la única forma de echar a los okupas de forma inmediata y legal es cuando el inmueble está siendo okupado y, en ese momento, alguien lo ve y avisa a la Policía, la cual puede actuar y expulsarlos por lo que se conoce como delito flagrante. Sin embargo, una vez que los okupas han entrado en el interior de la vivienda y se han establecido allí, la única forma de entrar de forma legal es mediante una orden judicial. 

Es por la dificultad de que se dé esa situación que la mayoría de los casos acaban llevándose por la vía penal, presentando una denuncia por un delito de usurpación de bienes inmuebles, o mediante la vía civil, interponiendo una demanda de juicio verbal, tal y como indican desde el directorio de abogados líder en España, El Abogado.

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