El Supremo confirma la condena a Hermann Tertsch por vulnerar el honor del abuelo de Pablo Iglesias

  • "El periodista demandado no agotó la diligencia que cabía exigirle", denuncia la justicia sobre el eurodiputado de Vox.
  • Tertsch tendrá que indemnizar con 12.000 euros a la familia de Iglesias.
El eurodiputado de Vox, Hermann Tertsch
El eurodiputado de Vox Hermann Tertsch
EFE
El eurodiputado de Vox, Hermann Tertsch

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el eurodiputado de Vox Hermann Tertsch contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que lo condenó por faltar al honor del fallecido abuelo del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, a quien acusó de participar en "sacas" en la Guerra Civil.

Tertsch tendrá que pagar 12.000 euros a la familia de Iglesias, así como las costas procesales, por las afirmaciones que vertió en un artículo escrito en Abc en 2016. En dicho texto, el eurodiputado de Vox y periodista aseguraba que Manuel Iglesias, el abuelo del actual vicepresidente segundo, había participado en la excarcelación de presos del bando rebelde para asesinarlos. En concreto, se acusaba al abuelo de Iglesias de haber participado en la saca del marqués de San Fernando y su cuñado, que terminó con la muerte de ambos por una milicia republicana.

El padre de Pablo Iglesias, Francisco Javier Iglesias, presentó una demanda contra Tertsch en 2016 y la Audiencia Provincial de Zamora falló a su favor en 2017. La justicia interpretó que el artículo del eurodiputado constituía "una intromisión ilegítima en el honor del difunto don Manuel Iglesias Ramírez, así como en el de sus familiares y en particular en el de su hijo", y además consideró que el artículo no era veraz y que la conducta de Tertsch no fue diligente porque no contrastó la información con otras fuentes a su alcance.

"Unas imputaciones tan graves exigían al periodista extremar su diligencia a la hora de contrastar los hechos consultando fuentes accesibles e inequívocamente más objetivas como los archivos históricos, en particular los expedientes penales referidos a D. Manuel, de cuya documentación [...] no resulta probado, según la sentencia recurrida, que D. Manuel hubiera sido condenado por esos hechos delictivos", señala la sentencia.

El Supremo es muy claro, además, al señalar que "ni siquiera las fuentes informativas" que Tertsch sí utilizó "justificaban que se expresara públicamente con tal grado de certeza acerca de la participación del padre del demandante en la detención y fusilamiento del referido marqués y su cuñado". "El periodista demandado no agotó la diligencia que cabía exigirle" y por ello "las imputaciones del periodista tampoco podían ampararse en la libertad de expresión", zanja la justicia.

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