Las multas por incumplir el confinamiento tras el fin del estado de alarma: ¿quedan en el limbo? ¿se pagan?

Un agente de la Policía Municipal multa a una mujer por un viaje no justificado en un control policial en la Glorieta del Marqués de Vadillo durante el sexto día de confinamiento por coronavirus en el país, en Madrid (España) a 20 de marzo de 2020.
Un agente multa a una mujer por un viaje no justificado en marzo...
Europa Press
Un agente de la Policía Municipal multa a una mujer por un viaje no justificado en un control policial en la Glorieta del Marqués de Vadillo durante el sexto día de confinamiento por coronavirus en el país, en Madrid (España) a 20 de marzo de 2020.

A partir del próximo domingo se levanta el estado de alarma por coronavirus en España, y entre otras cosas dejan de aplicarse la gran mayoría de restricciones a la movilidad, y las consecuentes multas. Pero también ha surgido la duda sobre si todas las sanciones que no han sido cobradas se quedan en el limbo. 

La duda ha surgido por la redacción del apartado tres del artículo 1 de la ley orgánica 4/1981, que regula el estado de alarma, excepción y sitio, que ha dado esperanzas a aquellos que han sido multados por romper el confinamiento, pero a los que no les ha llegado aún la notificación.

La disposición dice: "Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes".

Aquí es donde muchos entienden que, si una multa no es firme, ya no podrá ser ejecutada a partir del domingo. Hasta mayo se habían formulado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (tanto Policía Nacional y Guardia Civil como los cuerpos autonómicos y locales) más de un millón de propuestas de sanción. 

El boletín y el procedimiento

No basta con que un agente aperciba a un ciudadano y le dé el boletín, el documento donde se formula la multa. Ésa es la propuesta, que además de recibirla el ciudadano, es enviada a la Delegación de Gobierno correspondiente, que es la encargada de iniciar el procedimiento sancionador.

Es cuando la autoridad notifica al ciudadano la propuesta de sanción y su importe. Se abre un plazo de alegaciones, generalmente de 15 días, para que el sancionado se oponga a la multa o la acepte, y pasada esa etapa se decreta la sanción definitiva. 

Hasta aquí, el procedimiento sigue sin ser firme. Lo será si el afectado manifiesta su conformidad o si se le pasan los plazos para impugnarla. Tiene la opción de recurrir ante la misma autoridad. Si la multa se confirma, el ciudadano tiene la opción de iniciar la vía judicial ante un juez de lo contencioso administrativo. La resolución será firme cuando agoten todas las instancias posibles.

Problemas de fondo y forma

Antonio Alonso Timón, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Comillas iCADE, ha señalado en una entrevista concedida a 20minutos que las sanciones impuestas por contravenir las órdenes de confinamiento tienen problemas de fondo y forma. 

Ni el Real Decreto 463/2020, que decretó el estado de alarma, ni la ley orgánica 4/1981  y ni siquiera la Ley de Seguridad Ciudadana contemplan las situaciones que las autoridades estuvieron multando durante el confinamiento. Son situaciones no tipificadas.

"La imposición de estas multas atacaría el principio de legalidad y de tipicidad"

"La imposición de estas multas atacaría el principio de legalidad y de tipicidad", señala el profesor. "Prueba evidente de que los tipos no estaban cerrados es que el propio Ministerio del Interior ha tenido que ir dando instrucciones a la Policía Nacional y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la hora de aplicar estas multas, porque no eran unos tipos previstos en la Ley de Seguridad Ciudadana".

Interior indicó que las multas debían fundamentarse en esa ley, concretamente en el artículo 36.6, en el que se considera una infracción grave la "desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones". 

"El artículo 36 estaba previsto para otras cosas, que haya una manifestación no autorizada y que le pegues a un policía, pero no para estos supuestos, que salga a la calle con una persona con la que convivo y que me digan que no se puede porque tengo que ir solo", explica. "Esos tipos no estaban previstos en la ley, por eso hay algunas multas que son ciertamente recurribles y atacables".

"Las multas decaen"

El experto de Comillas ICADE estima que, con la terminación del estado de alarma, decaen también todos los procedimientos de multa que no sean firmes. Considera que el artículo 1.3 de la ley 4/1981 es claro en ese sentido, y debe aplicarse el principio de retroactividad del artículo 9 de la Constitución porque sería una norma favorable para el ciudadano. 

La única posibilidad de que los procedimientos del multa pudieran seguir su curso de forma legal sería que el Ejecutivo apruebe antes del domingo un Real Decreto que así lo ordene. Una norma que tendría que ser convalidada por el Congreso.

"Creo que el Gobierno no se va a meter en ese lío, porque estas multas no solo tienen defectos de procedimiento, sino adolecen de profundos defectos de fondo", considera. "Probablemente va a dejar que sea la jurisprudencia y los tribunales los que vayan depurando las situaciones de conflicto con los ciudadanos".

También decaen los procedimientos que, aunque ya iniciados, no sean firmes. Es decir, que el ciudadano haya interpuesto un recurso que aún esté en trámite. La sola notificación del acto administrativo no le da firmeza a la multa, puntualiza.  

En el mismo sentido opina el abogado salmantino José Lomo, que ha comentado a 20minutos que ya ha recibido varias consultas sobre el tema, y cree que a partir del domingo las Delegaciones de Gobierno dejarán de tener esas facultades especiales de multar que les concedía el estado de alarma.

"Si los procedimientos están en trámite y no son definitivos, entiendo que las autoridades ya no tienen competencias para continuar con las sanciones", señala el abogado.

Aunque Lomo recomienda a sus clientes recurrir, pues hay muchas probabilidades de ganar el caso, cree que mucha gente pagará para no meterse en problemas, pues incluso se les ofrecerá un descuento por pronto pago. El monto de las multas es a partir de 600 euros.

¿Y si me llega la notificación?

El profesor Timón también considera que si en las próximas semanas los ciudadanos reciben una notificación de multa, deben recurrirla ante la Delegación de Gobierno, un trámite para el que en principio no se necesita estar representado por un profesional de la abogacía. 

"Los ciudadanos que reciban este tipo de notificaciones tienen que presentar un recurso indicando que esta sanción no tiene efecto porque el estado de alarma ha decaído y que por tanto, conforme al artículo 1 apartado 3 de la Ley Orgánica 4/1981, la sanción ha quedado sin efecto. Ese es el escrito que habría que dirigir a la Delegación del Gobierno en el caso de recibir estas notificaciones de este tipo de multas".

Seis meses para notificar

Una opinión diferente tiene Almudena Velázquez, codirectora jurídica de Reclamador.es, que entiende que las propuestas de sanción siguen siendo válidas y la Administración podrá comenzar expedientes sancionadores pese al fin del estado de alarma. 

De hecho, espera que durante este mes y el siguiente comiencen a llegar la mayoría de las notificaciones, pues es ahora cuando la maquinaria administrativa se ha reactivado al 100%.

Lo que hay que tener encuenta, según la codirectora jurídica, es el plazo de seis meses que tiene la Administración para iniciar los procedimientos. Si pasado este plazo el ciudadano no recibe ninguna notificación, se entiende que el procedimiento decae.

Empero, el profesor Timón considera que la Administración no tiene la capacidad para tramitar el más de un millón de propuestas de sanción. 

"La Administración pública no cuenta a día de hoy con los medios materiales ni personales para poder llegar a tiempo de resolver todos estos procedimientos en plazo", considera. "Si lo hiciera, probablemente sería a costa de cargarse la motivaciones de las sanciones, y eso sería otro elemento recurrible".  

Probar la desobediencia

Otra cuestión, indica la codirectora legal de Reclamador.es, es lo que advirtió a mediados de abril la Abogacía General del Estado, de que esas multas puedan ser impugnadas porque en la mayoría de los casos puede discutirse que haya habido una desobediencia real.

"Si lo que has hecho es recoger el boletín y te has ido a tu casa, que es lo que ha hecho el 90% de los ciudadanos, esa sanción puede ser impugnada"

"Esto implica que si te para la Policía y te dice que estás incumpliendo la orden de confinamiento, tú sigas en esa actitud y te niegues a volver a tu casa", ejemplifica Velázquez. "Pero si lo que has hecho es recoger el boletín y te has ido a tu casa, que es lo que ha hecho el 90% de los ciudadanos, esa sanción puede ser impugnada ante la administración e incluso ante los tribunales",

"En el boletín debe describirse de manera expresa que una vez que se ha apercibido al ciudadano para volver a su casa, se niega", agrega.

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