Diferencia entre un ERTE por productividad y un ERTE por fuerza mayor

Una mujer pasa frente a una oficina de Empleo en la capital
Una mujer pasa frente a una oficina de empleo.
Marta Fernández Jara - Europa Press
Una mujer pasa frente a una oficina de Empleo en la capital

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es un mecanismo llevado a cabo por las empresas por el cual se prescinde temporalmente el contrato de trabajo de un empleado o empleada, o bien se reduce su jornada, por causas económicas, técnicas, de producción, organizativas o de fuerza mayor. 

Existen dos tipos de ERTE que la empresa puede aplicar a los trabajadores. En primer lugar, el ERTE de suspensión del contrato de forma temporal durante un tiempo determinado por el que no presta servicios a la empresa y no percibe salario, aunque sí una prestación por desempleo. En segundo lugar, un ERTE de reducción de la jornada laboral (entre el 10 y el 70%) por el que se percibe una prestación por desempleo por el porcentaje de jornada inactivo, tal y como explica el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) en un documento elaborado como respuesta a la situación actual derivada de la crisis del COVID-19. 

En este sentido, este procedimiento está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Sin embargo, como consecuencia de la emergencia sanitaria del coronavirus, el Gobierno ha implementado una serie de medidas urgentes de carácter económico y social para hacer frente a sus consecuencias y una de ellas ha sido la flexibilización de los ERTEs y que viene reflejada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en sus posteriores actualizaciones.

¿Cuáles son las causas que motivan un ERTE?

De esta manera, existen varias causas que justifican la aplicación de un ERTE. Por un lado, pueden ser económicas, técnicas, organizativas y productivas. Por otro, las causas pueden ser consideradas de fuerza mayor. 

Así, según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende que existen causas económicas cuando "de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas". 

Se entenderá, en todo caso, que esta reducción es persistente "si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior". 

Por otro lado, se entiende por causas técnicas cuando se produzcan cambios significativos en los medios o instrumentos de producción y causas organizativas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. Por último, las causas productivas estarán justificadas cuando se produzcan cambios sustanciales en la demanda de productos o servicios de la empresa.

Los ERTEs por causa de fuerza mayor se deben a circunstancias excepcionales y temporales, como es el caso de la crisis sanitaria del coronavirus, que generan una situación inevitable que no era previsible para la empresa. Esta causa deberá ser constatada por la autoridad laboral competente y es un procedimiento más rápido y sencillo que el motivado por el resto de causas al tener unos plazos más reducidos.

Como consecuencia de la crisis sanitaria y económica actual, el Gobierno flexibilizó los procedimientos para acceder a los ERTEs, tanto por causa mayor como por motivos económicos, productivos, técnicos y organizativos, para reducir la pérdida definitiva de empleo. 

Una de las medidas ha sido que si una persona se ha visto afectada por un ERTE tiene derecho a cobrar el paro aunque no alcance el periodo mínimo de ocupación para acceder a esta prestación. El pasado 12 de mayo, tras el acuerdo alcanzado, se decidió prorrogar los ERTE por causa mayor durante esta crisis sanitaria hasta el próximo 30 de junio.

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