ERTE con reducción de jornada: cuánto y cómo se cobra

  • La empresa paga una parte de su salario y el resto como prestación contributiva.
  • El importe será del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días.
El déficit de personal del Sepe está afectando a la lentitud en el reconocimiento de prestaciones a los cubiertos por ERTE.
En la crisis del coronavirus existe el derecho a recibir la prestación, pese a no haber cotizado el tiempo mínimo.
LA INFORMACIÓN
El déficit de personal del Sepe está afectando a la lentitud en el reconocimiento de prestaciones a los cubiertos por ERTE.

El Pleno del Congreso convalidó el pasado miércoles el decreto ley que amplió hasta el 30 de junio las facilidades de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor derivados por la crisis de la Covid-19. El ERTE se ha demostrado eficaz, necesario, para afrontar la coyuntura de inactividad laboral causada por la crisis sanitaria del coronavirus.

El texto aprobado contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia) se mantendrán hasta el 30 de junio, salvo las de los fijos-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre.

El decreto ley fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 12 de mayo y desliga de la vigencia del actual estado de alarma la aplicación de estos ERTE, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad). En este último caso, se señala que, a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad, se primarán los ajustes vía reducción de jornada.

Pero precisamente los ERTE también pueden aprobarse para reducir la jornada de trabajo. Se supone que en un ERTE con reducción de jornada el trabajador continuará con su actividad laboral pero trabajará menos horas.

Derecho a prestación pese a no cotizar el mínimo

En un ERTE de este tipo, el empleado va a recibir de la empresa una parte de su salario proporcional al número de horas que sigue trabajando. Por el resto, el recibirá una prestación contributiva por desempleo si le corresponde.

El importe de esta prestación será del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días y del 50% a partir del día 181 (hasta el final de la prestación). La prestación no se recibe al completo sino proporcionalmente al número de horas que el trabajador esté desempleado.

En todos los ERTE derivados de la crisis del Covid-19, cualquier trabajador tiene derecho a recibir la prestación, pese a no haber cotizado el tiempo mínimo necesario para ello. Además, el cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de prestaciones futuras que puedan darse.

Normalmente, fuera de una coyuntura tan extraordinaria como la actual, para cobrar la prestación contributiva, debemos haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de paro. Además, otro requisito, no deberemos haber utilizado las cotizaciones de ese periodo para una prestación anterior.

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