Documentación necesaria para solicitar el ingreso mínimo vital

Cádiz.- Adelante considera que el Ingreso Mínimo Vital es 'una deuda pendiente d
Ingreso Mínimo Vital.
RRF
Cádiz.- Adelante considera que el Ingreso Mínimo Vital es 'una deuda pendiente d

A partir de este lunes 15 de junio se podrá solicitar el ingreso mínimo vital, una ayuda económica aprobada por el Gobierno y regulada en el Real Real Decreto-ley 20/2020 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que llegará a cerca de 850.000 hogares (aproximadamente 2.3 millones de personas) en situación de vulnerabilidad. 

En este sentido, las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses desde este lunes tendrán, en el caso de ser aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020. "En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos", indica la Seguridad Social.

Esta prestación económica tiene como objetivo prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de aquellas personas que viven solas o en unidades de convivencia y que no disponen de los recursos económicos necesarios para las necesidades básicas. Sobre todo tras el impacto económico y social generado por la crisis sanitaria del coronavirus.

El ingreso mínimo vital garantizará un umbral de renta mínima en estos hogares que será de 462 euros para una persona adulta que viva sola y se incrementará en 139 euros mensuales por cada persona, menor o adulta, que resida en el hogar hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Las familias monoparentales recibirán un complemento de 100 euros.

¿Qué documentación se necesita para acreditar los requisitos?

Según el artículo 19 del Real Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece la puesta en marcha del ingreso mínimo vital, la acreditación de los requisitos para acceder a esta ayuda es la siguiente: 

- Acreditar la identidad de las personas solicitantes y, en su caso, de las que forman la unidad de convivencia: se presentará el documento nacional de identidad (DNI) en el caso de personas españolas o el libro de familia o certificado literal de nacimiento, en el caso de los menores de 14 años que no dispongan de este documento. También se podrá acreditar con el documento de identidad del país de origen o procedencia, o el pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros. 

- Acreditar la residencia legal en España: a través de la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza. Con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.

- Acreditar el domicilio en España: se necesitará enviar el certificado de empadronamiento. 

- Acreditar la unidad de convivencia: mediante el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho o certificado de empadronamiento en la misma vivienda. 

Sin embargo, la acreditación de la unidad de convivencia se realizará con el certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en dicho domicilio en los siguientes casos:

  • En el caso de una persona víctima de violencia de genero que haya abandonado el domicilio familiar con sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, así como con familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Unidad de convivencia formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. En este caso deberá acreditarse, además, con la presentación de la demanda o resolución judicial.
  • Unidad formada por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que residan en el mismo domicilio sin mantener una relación como las señaladas y siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.
Documentación necesaria para solicitar el IMV
Documentación necesaria para solicitar el IMV.
Miguel Sanz

¿Es necesario acreditar los ingresos y el patrimonio del que se disponen? No. Estos requisitos establecidos en el Real Decreto-ley para acceder a la prestación económica los comprobará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante la información de la Hacienda Pública. 

Por otro lado, la situación de demandante de empleo se acreditará con el documento expedido por el organismo competente o mediante el acceso por parte de la entidad gestora. Además, no será exigible que el solicitante acredite los hechos, datos o circunstancias que la Seguridad Social deba conocer, tales como la situación del beneficiario o la percepción de otra ayuda económica por parte de los miembros que componen la unidad de convivencia.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento