Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Cádiz.- Adelante considera que el Ingreso Mínimo Vital es 'una deuda pendiente d
IMV.
RRF
Cádiz.- Adelante considera que el Ingreso Mínimo Vital es 'una deuda pendiente d

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha sido aprobado este miércoles en el Congreso de los Diputados sin ningún voto en contra. Esta ayuda económica llegará a 850.000 hogares en España, cerca de 2.3 millones de personas, que se encuentran en una situación de extrema necesidad, sobre todo tras el impacto económico generado por la emergencia sanitaria del coronavirus

La puesta en marcha de esta prestación, aprobada el 29 de mayo en el Consejo de Ministros, está regulada por el Real Decreto-ley 20/2020 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se podrá empezar a solicitar a partir del próximo lunes 15 de junio

Sin embargo, para dar un margen de tiempo a las personas interesadas en recibir esta prestación, "las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha", indica la Seguridad Social

Esta ayuda garantizará un umbral de renta mínimo a los ciudadanos. La base será de aproximadamente 462 euros mensuales para hogares unipersonales (personas que vivan solas) y la cuantía se incrementará en 139 euros por cada adulto o menor que resida en el hogar y conforme una unidad de convivencia hasta llegar a los 1.015 euros mensuales. Las familias monoparentales percibirán un complemento de 100 euros.

¿Dónde se puede solicitar? ¿Es necesario acudir a una oficina?

Cerca de 100.000 hogares recibirán esta prestación de oficio durante este mes de junio al encontrarse en situación de vulnerabilidad. Desde el 15 de junio se podrá solicitar esta ayuda al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de varios métodos

En primer lugar, debido a la situación actual, es preferible presentar la solicitud por Internet en la sede electrónica de la Seguridad Social. Sin embargo, podrá solicitarse en las oficinas de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) cuando se reinicie la atención presencial, que será de forma escalonada y con control de aforo.

Por otro lado, se podrá acceder y enviar la documentación por correo ordinario y, por último, a través de los ayuntamientos. De hecho, "se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud", destaca la guía de facilitación de acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV)

¿Cómo se puede solicitar por Internet?

Para acceder a la solicitud en Internet deberás dirigirte a la sede electrónica de la Seguridad Social a través de este enlace y no será necesario disponer de certificado electrónico o Cl@ve. A la hora de realizar la solicitud existen dos posibilidades: 

- Sin certificado electrónico o contraseña cl@ve para la identificación: en este caso se ofrece a la persona interesada un formulario donde deberá incluir todos sus datos y los de las personas, si es el caso, que formen parte de la unidad de convivencia. "Tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud", destaca la Seguridad Social en su web. 

- Con certificado electrónico o contraseña cl@ve: podrá acceder al servicio habilitado donde tendrá que rellenar un formulario en PDF con la información necesaria y adjuntar una imagen de su documento de identidad y de todos los que se soliciten, como en el caso anterior. "Puede utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña cl@ve, que actuará como su representante para este trámite".

¿Qué documentos se tiene que presentar?

Según la guía de facilitación para el acceso al IMV, no será necesario acreditar los ingresos y el patrimonio ya que esa comprobación "la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública". Además, una vez acreditados los requisitos de edad y tiempo de residencia legal, la Seguridad Social comprobará "con os datos de los que ya dispone, los ingresos y el patrimonio del solicitante y calculará la prestación correspondiente". 

Por tanto, será necesario presentar los siguientes documentos para el solicitar esta prestación:

  • Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho. 
Cantidades a percibir por el Mínimo Ingreso vital
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