¿Puede el Gobierno prohibir la movilidad entre comunidades tras el fin del estado de alarma? ¿Con qué instrumentos?

MLG 08-04-2020.-Efectivos de la Guardia Civil de tráfico realizan un control aleatorio en la carrertera A-7 dirección Málaga capital para controlar las entradas y salidas de vehículos de cara a la operación salida de Semana Santa.-ÁLEX ZEA.
Efectivos de la Guardia Civil de tráfico realizan un control a la salida de Málaga.
Álex Zea - Europa Press
MLG 08-04-2020.-Efectivos de la Guardia Civil de tráfico realizan un control aleatorio en la carrertera A-7 dirección Málaga capital para controlar las entradas y salidas de vehículos de cara a la operación salida de Semana Santa.-ÁLEX ZEA.

El Gobierno conseguirá previsiblemente volver a prorrogar el estado de alarma durante dos semanas más, hasta el 21 de junio, gracias al acuerdo con ERC y PNV. Este mecanismo, ha defendido el Ejecutivo en sus intervenciones, ha sido imprescindible para controlar la movilidad de los ciudadanos y evitar la expansión del virus ya que es el único, a su juicio, que permitía hacer esto. De cara a ese 21 de junio, sin embargo, el Gobierno perderá la capacidad de restringir los movimientos, lo que obliga a pensar en una alternativa ante posibles rebrotes.

Las opciones que han ofrecido reiteradamente los grupos de la oposición que se mostraban en contra de seguir alargando el estado de alarma son la Ley de Seguridad Nacional, la Ley de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley General de Sanidad y la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, pero ninguna de esas normativas contempla como tal la limitación de movimientos como sí establece, y de forma explícita, la ley que regula el estado de alarma.

"Lo cierto es que antes de decretar el estado de alarma, algunos territorios ya llevaron a cabo este tipo de restricciones cuando se detectaron los primeros casos", recuerda el catedrático de Derecho Consitucional de la UNED Carlos Vidal. "Mecanismos hay", afirma, y se usaron para confinar a la gente en el hotel de Tenerife donde se detectó un primer contagio, también en la Conca d'Odena, en poblaciones costeras de Murcia y en Haro.

"La diferencia con el estado de alarma es que las medidas deberían adoptarse en común acuerdo con las comunidades"

Las medidas decretadas en cada una de las Comunidades Autónomas, explica, se basaban en tres leyes. "La principal, la Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública", a la que hacía referencia también la oposición, que en su artículo 3 señala que "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible". Si bien no habla expresamente del control de movimiento, abre la puerta a "las medidas oportunas" que puedan tomar las autoridades competentes, aunque de forma amplia.

A juicio de Vidal, esta es la ley que se debería utilizar como base y combinarla con otras como la Ley General de Sanidad de 1986 y la Ley General de Salud Pública de 2011. Sin embargo, "el problema está en la movilidad interprovincial", reconoce. "Eso trasciende de la comunidad autónoma" y en ese caso, sería el Gobierno central quien debería interceder, pero no podría hacerlo de forma unilateral como hasta ahora. "La diferencia con el estado de alarma es que las medidas deberían adoptarse en común acuerdo con las comunidades. Si no hay estado de alarma, la competencia del Gobierno Central es de coordinación, pero la ejecución es de las comunidades", aclara. 

Por ello, lo más conveniente de cara al proceso de desescalada, según este experto, es un acuerdo entre el Gobierno y las comunidades en el Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud, que se reúne todas las semanas desde que se decretó el estado de alarma. "Es ahí donde debería tomarse una medida general, aprobar un acuerdo todas las comunidades, que se publique en el BOE y que así las comunidades tomen las medidas necesarias y tengan cobertura para restringir la movilidad interprovincial", apunta Vidal.

Sin embargo, considera que a ello debería sumarse una remodelación de las citadas leyes para desarrollar un poco más la normativa, sobre todo las del 86, puesto que son muy generales. "Convendría introducir específicamente alguna medida como la restricción de la movilidad" y no solo citar "las medidas oportunas para el control de los enfermos" y concretar cómo se toma esa medida, quién puede hacerlo y con qué garantías para darle una mayor seguridad jurídica.

Esta modificación, insiste Vidal, habría que hacerla cuanto antes "no pensando en el verano sino en otoño", que es cuando se prevén rebrotes. La iniciativa tendrían que presentarla uno o varios grupos parlamentarios, no el Gobierno y, si se hace por el procedimiento de urgencia, podría estar vigente en un mes y medio. "Si como parece en julio hay actividad parlamentaria, tienen todo el mes de junio y julio para trabajar en ello, pero hay que empezar ya", sentencia este catedrático de Derecho Constitucional.

Mientras no se lleve a cabo esa modificación, explica que, ante las dudas que puedan surgir en los distintos territorios a la hora de aplicar las citadas leyes, está la posibilidad de acudir a la autoridad judicial, "que corresponde al juzgado de lo contencioso administrativo y puede autorizar las medidas y que impliquen restricción de movilidad". Así se hizo en las primeras regiones donde se detectaron contagios por coronavirus.

Dudas sobre la recuperación de competencias autonómicas en la fase 3

Otro de los aspectos que apunta Vidal es la imposibilidad, a día de hoy, de que las comunidades recuperen sus competencias en la fase 3 de la desescaladada como aseguró el presidente del Gobierno en su comparecencia de este domingo mientras siga vigente el estado de alarma. Este experto recuerda que, tal y como está escrita la norma que regula esta situación excepcional, las Comunidades Autónomas no pueden ser autoridades delegadas. 

"Otra cosa es que la autorización de prórroga se pida para 15 días, pero a medida que la evolución sea positiva, se pueda levantar el estado de alarma en determinados territorios antes de esos 15 días. En ese caso sí podrían volver a ejercer sus competencias", matiza. No obstante, pide esperar a que los servicios jurídicos del Consejo de Ministros aclaren este asunto porque "tal y como lo dijo ayer el presidente, yo no veo posible". 

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