Denuncian el embargo bancario a conductores multados durante el estado de alarma por el coronavirus

  • La AEA reclamó a los bancos que devuelvan los importes embargados por impago de multas de tráfico.
Un agente de los Mossos d'Esquadra protegido con una mascarilla en un control en el peaje de La Roca del Vallès
Un agente de los Mossos d'Esquadra protegido con una mascarilla en un control en el peaje de La Roca del Vallès
David Zorrakino - Europa Press
Un agente de los Mossos d'Esquadra protegido con una mascarilla en un control en el peaje de La Roca del Vallès

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) denunció este sábado que entidades bancarias están desde el pasado 14 de marzo, día en que se decretó el estado de alarma en España por el coronavirus, ejecutando "ilegalmente" embargos de cuentas corrientes a "miles de automovilistas" por trámites como multas de tráfico.

Esta entidad de defensa de automovilistas señaló que, con motivo del estado de alarma, el Gobierno ha suspendido los plazos procesales y administrativos, así como el cobro de las deudas pendientes de pago, incluidas las multas de tráfico.

Sin embargo, los servicios jurídicos de AEA han comprobado que bancos y cajas de ahorro han seguido practicando en plena crisis del coronavirus "miles de embargos a automovilistas que, a pesar de ver reducido el saldo de sus cuentas bancarias, no han tenido capacidad para reaccionar".

"Esta irregular actuación de la banca, además de ilegal, está dejando indefensos y sin recursos a miles de ciudadanos, ya que ni pueden comprobar a qué corresponden los embargos que se les practican, ni tampoco pueden formular ningún tipo de recurso para evitar una actuación que, a todas luces, resulta absolutamente ilegal, dado que los plazos tributarios están suspendidos", añadió.

Según AEA, la banca ejecuta "miles de embargos de cuentas bancarias" antes del próximo 30 de abril, plazo recogido en un real decreto de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, y que esta circunstancia se hace "incluso sin que hayan transcurrido los 20 días previstos en la legislación tributaria desde que se práctica una diligencia de embargo".

Evitar la indefensión

"Este plazo se estableció en la legislación tributaria con la finalidad de que los ciudadanos no quedaran indefensos ante actuaciones arbitrarias o erróneas de la Administración y pudieran comprobar, antes de la ejecución de un embargo, que la deuda que se les reclama era correcta o, en caso contrario, exigir a los órganos de recaudación su paralización, bien porque se tratara de una deuda prescrita, no notificada anteriormente o porque se estuvieran embargando los saldos de cuentas inembargables al tratarse de pensiones, subsidios de desempleo o ayudas para familias en riesgo de exclusión", apuntó AEA.

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