Teletrabajo en tiempos de coronavirus: ¿deben pagar las empresas los gastos derivados de trabajar desde casa?

  • "Mis facturas han subido entre un 10 y un 15%", explica a 20minutos un programador informático.
  • Una experta dice en cambio que los gastos de transporte "podrían retirarse si no se está justificando"
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Niños en casa y teletrabajo
Niños en casa y teletrabajo
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Niños en casa y teletrabajo

La actual pandemia de coronavirus ha obligado a muchas empresas a implantar en sus plantillas el trabajo desde casa, o teletrabajo, como forma de continuar con su actividad sin poner en riesgo la salud de los trabajadores. Sin embargo, debido a lo precipitado de un cambio de tan grandes dimensiones, algunas de las condiciones en las que esta modalidad de trabajo se está realizando no están claras y surgen numerosas dudas acerca de como proceder.

Por ello, muchas personas se encuentran trabajando con sus propios ordenadores y teléfonos móviles, e incluso empleando para ello sus líneas de teléfono y sus conexiones a internet privadas, lo que puede suponer un aumento del gasto que, a menudo, está corriendo a costa del trabajador.

"Estamos ante el comienzo de una nueva forma de trabajar. La situación actual va a durar un tiempo, e incluso más allá de ella puede permitir a las empresas y a los trabajadores ahorrar costes", explica a 20minutos  Begoña Barreira, profesora de Derecho Laboral en la Universidad Europea, que sin embargo aclara que en el real decreto 8/2020, que obliga a las empresas a implantar el teletrabajo en la medida de lo posible para hacer frente a la crisis sanitaria hay muchos puntos poco concretos que explican la incertidumbre que la situación está generando.

"Las condiciones deberían quedar por escrito"

"El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores sienta las pautas del trabajo a distancia, lo que llamamos teletrabajo", detalla Barreira. "Según esta norma, tiene que ser fruto de un acuerdo voluntario, un pacto entre empresa y trabajador para que se continúe prestando un servicio. Por ello, no tiene que haber obligación, sino que tiene que estar basado en la voluntariedad".

"Aún así, dadas las circunstancias, las alternativas son la suspensión o la extinción del trabajo laboral", añade. "No hay un modelo oficial de este pacto y se tendría que concretar. Debería estar por escrito".

Pilar Charro, experta en Derecho Laboral de la Universidad Rey Juan Carlos, coincide: "Aunque el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores señala que el acuerdo se formalizará por escrito, el Real Decreto establece que el trabajo a distancia deberá ser prioritario a la cesación temporal o la reducción de actividad. Teniéndolo en cuenta, el carácter voluntario del teletrabajo se diluye, pues el objetivo es preservar la salud de los ciudadanos y evitar desplazamientos innecesarios".

Con todo, y aunque queda abierto a lo que cada trabajador acuerde con su empresa, Barreira reconoce que "la empresa sí que tiene que facilitar los medios. Pero quedan muchas dudas. El ordenador o el móvil es fácil de ver, pero cosas como la conexión a internet, la electricidad o la línea telefónica plantean problemas de cuantificación".

Sin embargo, si la empresa y el trabajador lo acuerdan, "es posible que los facilite el propio trabajador. Depende del acuerdo, o de si el convenio colectivo lo regula", puntualiza Charro. "Incluso es posible que en grandes empresas se negocie con la representación de los trabajadores un acuerdo específico sobre el teletrabajo, por ejemplo ha ocurrido en Telefónica". 

"No obstante, en mi opinión, el empresario deberá hacer un esfuerzo de adaptación de la actividad laboral al teletrabajo, incluyendo proporcionar los medios necesarios".

Así, la realidad es muy variada; mientras algunas empresas proporcionan al completo el sistema de teletrabajo, muchos otros empleados están trabajando completamente por sus propios medios. Una gran parte se encuentra en un punto intermedio: la empresa proporciona el ordenador o el móvil, pero trabajan con su propia conexión, electricidad y línea telefónica.

Este es el caso de Nacho Muñoz, un joven programador para una empresa de desarrollo de aplicaciones: "Trabajo con el mismo equipo que tenía en la empresa, y tenemos a una persona para brindarnos soporte si surge algún problema. Pero no me cubren ni internet, ni teléfono ni la luz, y mis facturas han subido entre un 10 y un 15%", explica a este medio.

"Las empresas deben facilitar los medios, pero la regulación es ambigua"

Como es frecuente, Nacho no tiene ningún acuerdo por escrito con su empresa que regule estas cuestiones: "Firmé un documento sobre la seguridad de mi entorno de trabajo, pero nada más".

Barreira explica que este es el caso de empresas que han instaurado el teletrabajo de forma tan generalizada a causa de la pandemia, y que por tanto se ciñen a lo establecido en el Real Decreto 8/2020. "El decreto señala que las empresas deben proporcionar los medios, pero también añade que esto siempre que sea 'técnicamente razonable y posible', una expresión que jurídicamente es muy ambigua".

En algunos casos, de hecho, el trabajo a distancia ha venido determinado por los convenios colectivos, por lo que en otras empresas con mayor tradición de esta forma de trabajar los detalles están mucho mejor establecidos.

Por ello, la situación de Jaime García, comercial de una empresa de software multinacional en la que el teletrabajo ya era común antes de la crisis sanitaria, muy distinta a la de Nacho: "Llevo teletrabajando desde siempre, aunque antes lo combinaba con jornadas de trabajo presencial. Me dan ordenador y teléfono, y me pagan las facturas de internet y línea telefónica".

"Al final, la última palabra la tiene un juez"

Según Barreira, los trabajadores a los que no les están pagando estos gastos, "si quieren conservar su trabajo, pueden reclamarlos a través de una reclamación de cantidad, que pasa por una conciliación obligatoria y si no se resuelve se lleva a los juzgados. El problema es que en derecho del trabajo nada es dos más dos, todo queda a la decisión del juez".

"El juez se encontraría con el problema de la cuantificación, que juzgará en base a las pruebas aportadas, y sin pruebas concretas es fácil que tumbe la reclamación", prosigue. "Al final, es él quien tiene la última palabra".

"Una manera en la que podría hacerse es según el tiempo de trabajo. Existen medios telemáticos de delimitación temporal que podrían servir de base para la cuantificación en el caso de una eventual reclamación. Solo habría que contar estas horas. Pero la realidad es que muchas empresas no los están utilizando", concluye.

Por ejemplo, en el caso de Jaime, nunca ha empleado estos sistemas al teletrabajar: "En mi empresa no trabajamos por horas, sino por objetivos", explica.

"La realidad es que trabajo las mismas horas desde casa que si trabajase desde la oficina, o incluso más", reconoce Jaime. "Pero siempre me ha compensado hacer parte en casa por el tiempo que me ahorro en los desplazamientos y porque me concentro mejor. Y ahora, claro, no queda otra opción".

Otra alternativa, como apunta Charro, "sería una tarifa móvil de uso exclusivo para trabajo, o acordar una cantidad a tanto alzado. Pero por regla general sí deberían cuantificarse estos gastos y que fuesen abonados por el empresario o se reembolsasen al trabajador, como percepciones extrasalariales".

"Muchas veces no hay evaluación de riesgos laborales"

Otra cuestión que puede ser problemática es la de los accidentes laborales que puedan tener lugar en situación de teletrabajo. "Según la ley de prevención de riesgos laborales, la empresa debe ofrecer protección frente a ellos, señala Barreira. Pero de nuevo es difícil de delimitar".

"Tal y como está estipulado, en el trabajo a distancia  en aquellas empresas en las que no estuviera prevista esta modalidad, es el propio trabajador el que debe efectuar una evaluación de su entorno en cuanto a riesgos laborales, algo que en buena parte de los casos no se ha hecho", detalla.

"Habitualmente se suele entender que los accidentes ocurridos en horario de trabajo y en el lugar de trabajo constituyen accidentes laborales. Pero en estas circunstancias, y al quedar todo a la última palabra de un juez, podría tirar abajo esta presunción", advierte Barreira.

"Si se prueba que el accidente lo ha sufrido en el lugar donde trabaja", concuerda Charro, "que no en todo el domicilio, y en tiempo de trabajo, tendrá la consideración de accidente de trabajo. Y si se probase que el empresario no adoptó las medidas de seguridad y salud necesarias, tendría una responsabilidad.

"El teletrabajo puede suponer un ahorro para ambas partes"

"Nunca he tenido ningún plus de trasporte, así que eso sí que es cierto que es tiempo y dinero que me ahorro", reconoce Nacho. Y es que, tal y como remarca Barreira, el trabajo desde casa es una fórmula que no sólo puede permitir ahorro a las empresas, sino también al trabajador: "Conozco gente que prefiere trabajar desde casa. Se ahorran tiempo y dinero en el transporte si la empresa no les daba ese plus, e incluso me han dicho que ahorran en maquillaje y peluquería", señala.

En el caso de las empresas que si cubrían gastos de transporte, "podrían retirarlo si no se está justificando", explica Barreira, y ahorrar más presupuesto de esta manera, "aunque me consta que muchas no lo están haciendo". 

Jaime detalla que su empresa sí que le cubría estos gastos, y que no los ha retirado: "En mi caso, tengo coche de empresa, y me pagan la gasolina que utilice. Ahora, claro, no estoy gastando, pero alternativamente podemos optar a un plus y que yo sepa no lo han retirado".

Lo que muchos tienen claro es que, a raíz de la situación actual, muchas empresas van a caminar hacia un punto en el que el trabajo desde el domicilio sea cada vez más habitual: "Como digo, estamos ante una nueva forma de trabajar. Porque muchas empresas pueden ahorrar de diversas maneras, y porque cada vez más trabajadores lo van a preferir. Puede suponer un ahorro para ambas partes, y cada vez son más los que lo prefieren", concluye Barreira: "Pero aún hay que concretar más muchos detalles".

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