Teletrabajo y coronavirus: ¿cuál es el procedimiento oficial de actuación en las empresas?

Personas con mascarilla en Barcelona por el brote de coronavirus
Personas con mascarilla por el brote de coronavirus.
DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS
Personas con mascarilla en Barcelona por el brote de coronavirus

La expansión del brote de coronavirus en todo el mundo y la alarma generalizada también ha llegado a las empresas españolas que ya han puesto en marcha sus propios planes de contención para hacer frente a posibles contagios por la enfermedad COVID-19. 

Algunas de las medidas que han tomado las grandes multinacionales ha sido la cancelación de reuniones y viajes al extranjero, sobre todo a zonas afectadas por el brote, y la difusión de toda la información para la prevención a los trabajadores. De hecho, Twitter emitió una circular a sus empleados de todo el mundo para que trabajasen desde casa por evitar contagios.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha difundido un documento para empresas y trabajadores con recomendaciones para actuar ante posibles casos de coronavirus en el entorno laboral. Las medidas se ajustarán en todo caso al tipo de actividad económica y al riesgo de los trabajadores. 

Las empresas podrán paralizar su actividad

En primer lugar, la guía elaborada desde el Ministerio destaca que las empresas podrán adoptar "medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad"

En este sentido, según lo recogido en el artículo 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), si el personal está o puede estar expuesto a un riesgo grave e inminente, la empresa deberá informar lo antes posible a los trabajadores sobre dicho riesgo y adoptar las medidas necesarias. 

 

Si existe un riesgo de contagio por esta enfermedad "grave e inminente", las empresas "deberán paralizar la actividad" y podrán optar por medidas alternativas para seguir desarrollando la labor empresarial o bien, la suspensión temporal. 

Derecho para los trabajadores 

En el caso del personal, de acuerdo con la misma ley citada anteriormente, los trabajadores podrán "interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo" en el caso de un peligro grave e inminente por coronavirus. Este peligro e inmediatez no se entiende por "la mera suposición o la alarma social generada", ya que no son suficientes "para entender cumplidos los requisitos de norma".

Por otro lado, en el caso de que se cumpla, "las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de las medidas mencionadas anteriormente", salvo los casos en los que se haya obrado "de mala fe" o se haya cometido una "negligencia grave", destaca el documento. 

Prevención en el entorno laboral

A la hora de prevenir riesgos laborales, se pueden llevar a cabo algunas medidas preventivas indicadas en esta misma guía y en el documento elaborado por el Ministerio de Sanidad de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales. 

Una de las medidas organizativas en el trabajo para reducir el riesgo de contagio indicada es el teletrabajo. Una de las alternativas que podría llevarse a cabo bajo un acuerdo colectivo o individual, cuya implantación sería una medida "temporal y extraordinaria". 

Por otro lado, es imprescindible proporcionar a todos los empleados información oficial sobre medidas higiénicas en el entorno laboral: 

- Lavado de manos frecuente.

- Cubrirse la boca y nariz al toser y estornudar.

- Evitar tocarse los ojos, boca o nariz.

- Usar pañuelos desechables.

- Ventilación adecuada.

- Limpieza de superficies y objetos. 

Las empresas deberán "poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen necesarios". 

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