Autónomos en Madrid: ¿Qué requisitos se exigen para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad?

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El estado de alarma decretado por el Gobierno debido a la crisis del coronavirus ha llevado a tomar medidas drásticas que han afectado a gran parte de empresas y autónomos. 

En este aspecto, los trabajadores por cuenta propia que cierren su negocio como motivo del estado de alarma o que acrediten una reducción del 75% en sus ingresos tendrán derecho a una prestación por cese de actividad y no pagarán las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social. 

Requisitos para acceder a la prestación

La Comunidad de Madrid ha elaborado un documento donde resuelve las principales dudas para los trabajadores afectados por esta situación. En este sentido, la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos será de carácter excepcional y con una vigencia de un mes a partir del 15 de marzo, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. En este caso se prolongaría hasta abril.

Respecto a los requisitos para poder acceder, la Comunidad de Madrid señala los siguientes: 

  • El trabajador autónomo debe estar afiliado y dado de alta en la fecha de la declaración del decreto de estado de alarma. 
  • Tiene que estar al corriente del pago de todas las cuotas a la Seguridad Social. 
  • Deberá acreditar que los ingresos se han reducido un 75% en relación con el semestre anterior, en el caso de que no cese su actividad por completo.

Si recibes la prestación extraordinaria, la cuantía será del 70% a la base reguladora en el caso de acreditar el periodo mínimo de cotización necesario. Si no has cumplido dicho periodo, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia. 

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