¿Me pueden obligar a coger vacaciones por la crisis del coronavirus?

Aspecto que presentaba la autovía A-30 que une Murcia con Cartagena tras decretarse el estado de alarma a causa del la crisis del coronavirus.
Autovía A-30 tras decretarse el estado de alarma por coronavirus.
Marcial Guillén / EFE
Aspecto que presentaba la autovía A-30 que une Murcia con Cartagena tras decretarse el estado de alarma a causa del la crisis del coronavirus.

La declaración del estado de alarma en España ha originado multitud de dudas relacionadas con el ámbito laboral y económico. La crisis del coronavirus ha conllevado a tomar medidas drásticas y a una ralentización de la actividad económica de todo el país. 

Muchas de estas cuestiones están relacionadas con las consecuencias que tendrán para los trabajadores: ¿Qué es un ERTE? ¿Qué derechos tiene el trabajador tras un ERTE? ¿Estoy obligada a ir a la oficina si no me aprueban el teletrabajo?

Estas son algunas de las preguntas de la ciudadanía en esta crisis que se suman a otra muy importante: ¿Me pueden obligar a coger vacaciones por la crisis del coronavirus?

Todos estos interrogantes, no obstante, se irán resolviendo y modificando de acuerdo a los decretos en materia social y económica que apruebe el Gobierno durante los próximos días.

La empresa no puede obligar a coger vacaciones

Respecto a esta última pregunta, según el Estatuto de los Trabajadores, la empresa no puede obligarte a coger vacaciones. El artículo 38.2 del Estatuto, publicado en el BOE, destaca que "el periodo o periodos de su disfrute se fijará en común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones". 

Este artículo también señala que "en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente". 

Por tanto, las vacaciones se deben pactar entre ambas partes y no imponer por obligación. Además, "el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute". En este sentido, si la empresa obliga al trabajador, este puede demandarle ante la jurisdicción social. 

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