Los trabajadores españoles podrán abandonar su trabajo si creen que existe riesgo grave de contagio por coronavirus

Díaz, la portavoz de Galicia Em Comu se encargará del ministerio de Trabajo, sujeto a cambios en su estructura.
Yolanda Díaz, ministra de trabajo.
Chema Moya / EFE
Díaz, la portavoz de Galicia Em Comu se encargará del ministerio de Trabajo, sujeto a cambios en su estructura.

El Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, ha lanzado un comunicado en el que indica las pautas y recomendaciones para empresas y trabajadores que tengan posibles casos de coronavirus, que ya ascienden a más 200 en España.

¿Es adecuada la recomendación de Trabajo sobre el coronavirus en el que aboga por abandonar el puesto si existe riesgo?

Derechos de los trabajadores

Para los trabajadores, el documento se remite al artículo 21 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que recoge el derecho que tienen en este tipo de situaciones de "adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave e inminente, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo". 

El artículo añade además que "las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de las medidas mencionadas anteriormente", salvo los casos en los que se haya obrado "de mala fe" o se haya cometido una "negligencia grave".

Recomendaciones para las empresas

En el caso de los diferentes negocios y empresas, el documento afirma que en primer lugar, están obligadas a informar "lo antes posible" acerca de la existencia de riesgo de contagio. Se aconseja además que en caso de que exista riesgo grave e inminente de contagio de coronavirus, "deberán paralizar la actividad laboral en el centro de trabajo”. 

A pesar de estas afirmaciones, desde el Ministerio de Trabajo comunican que las empresas deben adoptar "las medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar la actividad”. 

Condiciones de paro de actividad de empresas

Para aquellas empresas que tengan pensado o se vean obligadas al cese temporal de su actividad laboral, como puede ser un cierre parcial, se deben dar unas condiciones específicas

Además de la ya mencionada obligación de paralización en caso de detectar riesgo "grave e inminente", se añade también la posibilidad de cierre por ausencia en masa de la plantilla o que directamente desde Sanidad clausuren el centro de trabajo.

Excepciones con la Seguridad Social

Otro de los temas que aborda el documento es que en los casos de suspensión temporal, las empresas no deberán pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores mientras dure la misma, aunque para ello deben acreditar "fuerza mayor", que depende de la autorización de la autoridad laboral competente.

Por otro lado, en los casos en los que se rescinda el contrato de algún trabajador, las indemnizaciones que les corresponden correrán a cuenta del Fondo de Garantía Salarial, pero siempre "con los límites legalmente establecidos",  

Prevención de contagio

Otro de los aspectos que aborda el documento es el de la prevención del contagio en el ámbito laboral. Para ello, propone la reducción del número de horas para los trabajadores expuestos, "estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona".

Por otro lado, también llaman a adoptar medidas concretas para los grupos de trabajadores "especialmente sensibles", además de "proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos".

Promoción del teletrabajo

Por otro lado, desde el ministerio liderado por Díaz, promueven también el teletrabajo en aquellas empresas en las que sea posible, como medida para evitar que el coronavirus se expanda por cualquier centro de trabajo. 

Recomiendan incentivar un acuerdo individual y/o colectivo para los casos en los que esta opción no figure en los contratos. "La configuración como medida temporal y extraordinaria" y siempre y cuando no suponga una "reducción de los derechos en materia de seguridad y salud, así como los profesionales".

CEOE califica de "grave error" la guía

La CEOE y Cepyme consideran que el Ministerio de Trabajo y Economía Social comete un "grave error" al difundir una guía de actuación en el ámbito laboral en relación con la epidemia del coronavirus, según ha informado este miércoles en un comunicado.

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales cree que la decisión de Trabajo genera alerta y confusión al no corresponder con la evaluación del riesgo efectuada por el Ministerio de Sanidad.

La patronal sostiene que la decisión de Trabajo no ha contado con la participación de las empresas ni de los sindicatos a pesar de que lo había solicitado previamente, lo que contribuye según la patronal a una mayor incertidumbre. 

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