El Tribunal Supremo establece que no es competente para juzgar a Ortega Smith por un supuesto delito leve de lesiones

El secretario general de Vox y portavoz de esta formación en el Ayuntamiento de Madrid, Javier Ortega Smith, durante un pleno en el Consistorio
El secretario general de Vox y portavoz de esta formación en el Ayuntamiento de Madrid, Javier Ortega Smith, durante un pleno en el Consistorio
Óscar J.Barroso - Europa Press - Archivo
El secretario general de Vox y portavoz de esta formación en el Ayuntamiento de Madrid, Javier Ortega Smith, durante un pleno en el Consistorio

El Tribunal Supremo ha establecido que no es competente para juzgar al secretario general de Vox, Javier Ortega Smith, por un supuesto delito leve de lesiones a un compañero de partido durante un acto en el teatro La Latina de Madrid, un tipo penal en el que la Sala carece de competencia. 

Responden así los magistrados a la exposición razonada que elevó el pasado mes de noviembre el juzgado de instrucción número 43 de Madrid dada la condición de diputado, y por tanto aforado, de Ortega Smith. 

Sin embargo, según explica la Sala de lo Penal en un auto, los delitos leves no gozan de aforamiento y, según "reiterada doctrina" del Supremo, el alto tribunal carece de competencia en estos tipos penales, en relación con las antiguas faltas que también carecían de aforamiento. 

Añaden los magistrados que la reforma del Código Penal de 2015, que suprimió las infracciones constitutivas de falta y castigó algunas de esas conductas como delitos leves, no afecta a la doctrina del Tribunal Supremo, dado que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que para estos tipos penales la competencia recae en los juzgados de instrucción. 

"Los principios establecidos en nuestra jurisprudencia siguen siendo aplicables en la actualidad al juicio por delito leve", indican. 

La Fiscalía tampoco apoyó que el Supremo se quedase con la causa contra Ortega Smith, pero en su caso lo hizo "al no concurrir indicios de criminalidad" respecto al diputado y secretario general de Vox. 

Los magistrados no entran a valorar si ha habido o no delito, sino que simplemente corroboran que la causa no es de su competencia y acuerdan enviarlo de nuevo al juzgado de instrucción número 43 de Madrid, que es el competente en este caso. 

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