El TS ve delictivas las llamadas perdidas de agresores a víctimas de violencia de género si está prohibida la comunicación

Imágenes de recurso del Tribunal Supremo
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal supremo.
JESÚS HELLÍN / EUROPA PRESS
Imágenes de recurso del Tribunal Supremo

Una sentencia del Tribunal Supremo establece que las llamadas perdidas que realicen los condenados por violencia de género a sus víctimas en caso de que se haya establecido una prohibición en las comunicaciones entre ambos constituyen un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468 del Código Penal.

Esto es así siempre que dicha llamada quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, ya que la víctima es consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenaza su seguridad, sostiene la oficina del Alto Tribunal a través de una nota de prensa.

"El mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación”, reza la STS 650/2019.

El delito de quebrantamiento de condena está castigado con penas de seis a doce meses de cárcel en caso de que el condenado ya esté privado de libertad y de multas de 12 a 24 meses en el resto de situaciones.

De esta forma, el Supremo considera que "el delito quedará consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de esa misma llamada efectuada por quien tiene prohibida la comunicación", es decir, en caso de que la víctima haya podido constatar, como es posible en prácticamente la totalidad de los teléfonos móviles y fijos -en los que aparece el número de teléfono y la hora en la que se reciben las llamadas- ha recibido un contacto telefónico de un número vinculado a su agresor.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal se ha pronunciado así a propósito de un recurso de casación interpuesto por un hombre que fue condenado a un año de cárcel por un delito continuado de quebrantamiento de condena tras haber llamado al teléfono de su expareja pese a que tenía en vigor una prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, reza la nota del Supremo.

Aunque la llamada no fue contestada por la víctima, se pudo acreditar que procedía de su agresor. Sin embargo, la defensa del condenado alegó que al no haber sido respondida por la víctima no se había entablado comunicación, por lo que no había lugar al quebrantamiento de la prohibición, prosigue el texto.

Ataque a la seguridad de la víctima

La sentencia valora también que el quebrantamiento de la medida o de la pena "supone un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger”. Por ello, “la perturbación de su tranquilidad y la amenaza a su seguridad” se aprecia desde el momento en que es consciente de la existencia de la llamada efectuada por aquella otra persona a la que se le ha impuesto una prohibición de comunicación.

Además, el Supremo recuerda que para que exista un quebrantamiento de la prohibición de las comunicaciones “no se exige un contacto, escrito o verbal, de doble dirección; por lo tanto, no es preciso que encuentre respuesta. Tampoco se establecen límites mínimos al contacto, siendo suficiente con su existencia. Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro”.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento