La brecha salarial en Aragón se sitúa en el 25,9% y en el 36,46% en la pensión de jubilación, según UGT

La brecha salarial se sitúa en Aragón en el 25,9 por ciento y aumenta hasta el 36,46 por ciento en la pensión de jubilación, en todos los regímenes de la Seguridad Social. Así lo indica un informe sobre 'La discriminación salarial más allá de la jubilación' que ha presentado este jueves UGT.
La secretaria de Formación y Empleo de UGT-Aragón, Pura Huerta, y el secretario general de la Unión de Jubilados y Pensionistas de UGT-Aragón, Tomás Yago.
La secretaria de Formación y Empleo de UGT-Aragón, Pura Huerta, y el secretario general de la Unión de Jubilados y Pensionistas de UGT-Aragón, Tomás Yago.
ERUOPA PRESS
La secretaria de Formación y Empleo de UGT-Aragón, Pura Huerta, y el secretario general de la Unión de Jubilados y Pensionistas de UGT-Aragón, Tomás Yago.

En una rueda de prensa, la secretaria de Formación y Empleo de UGT Aragón, Pura Huerta, acompaña por el secretario general de la Unión de Jubilados y Pensionistas de UGT Aragón, Tomás Yago, ha subrayado que, en Aragón, la tasa de actividad de las mujeres es del 53,38 por ciento, frente al 66,24 por ciento de los hombres, "una diferencia de casi 13 puntos".

Así, las tasas de ocupación tienen una diferencia ligeramente superior a la actividad, mientras que la tasa de ocupación de los hombres es del 60,50 pro ciento, la de las mujeres es del 47,55 por ciento. Además, el 74 por ciento de los trabajos a tiempo parcial está desarrollado por mujeres.

Pura Huerta ha subrayado que también ha problemas en la corresponsabilidad, ya que en Aragón el 92,69 por ciento de quienes solicitan excedencias para el cuidado de hijos son mujeres, y para el cuidado de otros familiares el 86,39 por ciento.

El problema de esta situación, ha matizado, es que las excedencias se consideran como periodos de cotización efectiva, pero no cotización ocupada. Es decir, el tiempo de excedencia computa como cotizado pero no como cantidades cotizadas, ya que no se ha cotizado y se realiza un promedio, algo que puede rebajar de manera significativa la pensión de jubilación.

Huerta también ha explicado que el 81,88 por ciento de los hogares monoparentales están compuestos en realidad por madres con hijos a cargo. En muchos casos se trata de mujeres que habían abandonado el mercado de trabajo para atender a los hijos e hijas y después de un divorcio tratan de acceder a un empleo, con elevadas dificultades; "edad, sexo y responsabildiades familiares".

PENSIÓN MEDIA

El secretario general de la Unión de Jubilados y Pensionistas de UGT Aragón, Tomás Yago, ha señalado que, en Aragón, la pensión media de los hombres en la Comunidad aragonesa -teniendo en cuenta todas las clases de pensiones- es de 1.427,01, mientras que la de las mujeres de 919,65 euros, una diferencia de lago más de 500 euros lo que supone una brecha del 37,04.

Zaragoza es la provincia con la brecha más elevada, el 38,33 por ciento, le sigue Teruel con el 37,31 por ciento y Huesca con el 31,81 por ciento. Esta situación se ha achacado a que en algunas zonas hay sectores "más masculinizados" que otros.

Yago ha alertado de que el 39,23 por ciento de las mujeres que reciben una pensión de la seguridad social de cualquiera de sus tipologías están por debajo del umbral de la pobreza, es decir, menos de 640 euros aproximadamente. En el conjunto nacional esta cifra asciende hasta el 44,67 por ciento.

Si la brecha salarial de todas las pensiones es del 37,04 por ciento, se reduce al 36,46 por ciento en el caso de las pensiones de jubilación, una cuantía de 501,38 euros mensuales. La pensión media de la mujer alcanza los 873,85 euros mensuales, la de un hombre se alza hasta los 1.375,25 euros.

Por otra parte, en Aragón, la pensión media de viudedad es de 764,90 euros en las mujeres y de 507,58 en los hombres. En concreto, en la Comunidad el 96,93 por ciento de las personas que reciben una pensión de viudedad son mujeres.

REDUCIR LA BRECHA EN EL ACCESO AL EMPLEO

Para UGT, ha detallado la secretaria de Formación y Empleo de UGT Aragón, Pura Huerta, las soluciones pasan por reducir la brecha en el acceso al empleo. Para ello, ha considerado que es necesario impulsar la creación de escuelas infantiles, pública, gratuitas y de calidad, de 0 a 3 años, para las personas con rentas más bajas en el hogar y especial atención a las familias monoparentales. Asimismo, impulsar y garantizar a los hogares los cuidados de las personas dependientes para quienes tienen las rentas más bajas.

También ha abogado por impulsar la corresponsabilidad, no postergar la puesta en marcha de la equiparación de la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menos, además de aprobar una ley de igualdad salarial que tenga como eje central la valoración de puestos de trabajo desde una perspectiva de género.

TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Pura Huerta ha detallado que, recientemente, la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 ha declarado la nulidad de una disposición de la Ley General de Seguridad Social, por considerarla discriminatoria para las mujeres trabajadoras.

En virtud de dicha disposición se establecía la regla para el cálculo del periodo de cotización de las personas trabajadoras a tiempo parcial, a efectos de fijar la cuantía de la pensión de jubilación.

La regla contempla la aplicación de un coeficiente de parcialidad que reducía el número efectivos de días cotizados de los trabajadores a tiempo parcial para calcular el periodo de cotización, al que se aplicaba después un coeficiente de corrección.

El TC considera que el citado coeficiente de parcialidad era contrario a la normativa comunitaria en relación con la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo.

A partir de entonces, el Instituto Nacional de la Seguridad Social adopta un criterio interpretativo provisional, hasta que sea modificado el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La aplicación de la sentencia conlleva que en aquellos supuestos en los que el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación tomen en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta en un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada.

El Gobierno debería ir más allá de la aplicación de la sentencia, en sentido estricto, y hacer extensiva la corrección, para el desempleo y para los casos de incapacidad parcial o permanente, ya lo sean por enfermedad profesional o común.

"La penalización no puede ser doble, la penalización del trabajo a tiempo parcial es la feminización del mismo, el carácter involuntario de su desempeño en la mayoría de los casos, los bajos salarios y las bajas cotizaciones", ha apuntado Huerta.

Asimismo, ha reclamado que la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo cuente con la participación y el asesoramiento de expertas en materia fiscal con perspectiva de género.

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