Confeso, pero sin cadáver: cuando el asesino desbarata la prueba "esencial" para evitar un castigo penal más grave

Efectivos de la UME, en el operativo de búsqueda de Marta Calvo.
Efectivos de la UME, en el operativo de búsqueda de Marta Calvo.
MANUEL BRUQUE / EFE
Efectivos de la UME, en el operativo de búsqueda de Marta Calvo.

Parece que se repite el patrón: Marta del Castillo, Marta Calvo... Ambos casos con homicidas confesos, pero sin rastro del cadáver. Este miércoles ha sido detenido el principal sospechoso en la desaparición de Calvo. Ha confesado que la mató y que descuartizó su cadáver y lo tiró en varios contenedores. Hay confesión, pero no hay cuerpo del delito.

En los casos de homicidio el cadáver es una prueba fundamental para determinar la naturaleza del delito, indica a 20minutos.es la abogada y profesora de Derecho Procesal Penal de la Universidad de Comillas ICADE, Verónica González-Choren. 

Sin embargo, la ausencia de cadáver no impide que se desarrolle una investigación, se celebre un juicio y eventualmente se obtenga una condena. Esto marca una diferencia con otros sistemas, como el estadounidense, en el que si no se localiza el cadáver no se puede enjuiciar al presunto responsable.

El cadáver, prueba esencial

González-Choren puntualiza que en los casos de homicidio el cadáver se convierte en una prueba "esencial" para determinar las circunstancias calificativas. Si estamos solo ante un homicidio, o un asesinato, o si hubo otros delitos previos, como abuso sexual o violación.

"Sin embargo, aunque no contemos con una prueba que es esencial como lo es poder analizar el cadáver, no por ello debemos considerar que no se pueda ni investigar ni iniciar un procedimiento judicial ni conseguir una condena". aclara la profesora del ICADE.

González-Choren puntualiza que, con todo, la ausencia del cadáver sí favorece al sospechoso: "No se van a poder determinar algunas circunstancias que permitan calificar el delito. Probablemente podamos llegar a la determinación de que ha existido un homicidio, pero no podamos determinar si además hubo algún otro delito como asesinato. Hay determinadas cuestiones que no van a poder ser sometidas a juicio precisamente porque no tenemos el cadáver".

Aún así, el sistema procesal penal admite que, en ausencia de pruebas directas, la "presunción de inocencia de cualquier sujeto pueda destruirse por prueba indiciaria". Es decir, indicios suficientes para determinar la existencia de un delito y que pueda ser atribuido al sospechoso. Sin embargo, no vale cualquier indicio para condenar, advierte la profesora y abogada.

"No por que tengamos determinados indicios ello va a ser suficiente para condenar

"No por que tengamos determinados indicios ello va a ser suficiente para condenar", explica. "Necesitamos además que la cadena de indicios que tengamos sea lo suficientemente sólida para que se pueda producir condena".

"Se necesita que haya una construcción muy buena de esos indicios que nos permitan destruir la presunción de inocencia e incluso la duda, que siempre opera a favor del reo", agrega. "Cuando hay una duda en un homicidio, siempre es a favor del reo y se condenará por homicidio antes que asesinato. No podemos irnos a ninguno de los matices porque no tenemos la prueba fundamental como sería el cadáver y el informe pericial sobre el mismo".

Así, la ausencia de cadáver es una ventaja doble para el sospechoso: "La primera, que no se pueda determinar exactamente el homicidio en los diferentes grados en los que se haya podido cometer, y segundo, la posibilidad de que no haya suficientes medios de prueba que hagan un conjunto indiciario tan sólido que permita la condena".

Y es que la ausencia de cadáver dificulta también, por ejemplo, la posibilidad de condenar por prisión permanente revisable. Uno de los delitos que acarrean esta condena es el asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual. Para probar ese delito sexual es fundamental el análisis del cuerpo de la víctima.

La sola confesión no es suficiente

Otra cosa es que el sospechoso confesara (como lo ha hecho el homicida confeso de Marta Calvo). Pero incluso está prueba no basta, señala González-Choren.

"La confesión del reo la tiene que hacer el día del juicio, no basta que la haya podido confesar en la Policía"

"La confesión del reo la tiene que hacer el día del juicio, no basta que la haya podido confesar en la Policía", indica. "Recordemos que en el asunto de Marta del Castillo el acusado confesó inicialmente, en la primera detención, y luego se retractó, y la confesión que tiene validez es la que se hace en el acto del juicio".

Lo normal, cuando el acusado recibe asesoramiento legal, es que se retracten o no quieran confesar, o no digan todo lo que saben para obtener la mejor situación jurídica, comenta la profesora.

"En nuestro sistema, el sospechoso de haber cometido un crimen puede mentir, y eso no va a tener consecuencias negativas para él, incluso se espera que pueda mentir", menciona. "Incluso cuando un presunto asesino confiesa el crimen, se exige hacer la investigación completa para ver si esa confesión, que no es lo típico en un delincuente, no venga dada porque esta protegiendo a otra persona. El sistema es tan garante con el reo que permite que mienta y que no diga la verdad".

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