La Junta Electoral ordena retirar los vídeos de Unidas Podemos contra Sánchez sobre "dormir por las noches"

El líder de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, interviene en la primera jornada del debate de investidura que afronta el líder socialista.
El líder de Unidas Podemos, Pablo Iglesias.
EFE
El líder de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, interviene en la primera jornada del debate de investidura que afronta el líder socialista.

La Junta Electoral Central (JEC) ordenó este miércoles la retirada de la campaña de vídeos que Unidas Podemos ha realizado en redes sociales contra el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez -por decir que no podría dormir bien con ministros de la formación morada en su gabinete- ya que vulnera la prohibición de difundir propaganda electoral antes del inicio oficial de la campaña.

La resolución de la JEC estima la denuncia que había presentado el PSC-PSOE contra la campaña de vídeos de Unidas Podemos 'Quien tiene que dormir bien eres tú', cuya difusión inició a través de las redes sociales y que ha promocionado mediante la contratación de anuncios en Facebook.

La Junta Electoral considera que "dicho anuncio expresa indirectamente una petición del voto, pues el título del vídeo y sus imágenes están claramente referidas a las conocidas palabras que el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, pronunció en una entrevista en la cadena de televisión La Sexta sobre sus dificultades para dormir por las noches en caso de haber aceptado a ministros de Podemos en La Moncloa.

"Este tipo de publicidad vulnera el artículo 53 de la LOREG", según la Junta Electoral, que prohibe "la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior".

Recuerda, además, que con la legislación vigente "tampoco está permitida la inserción de anuncios en prensa o revistas, o en cuñas radiofónicas, o en formatos publicitarios en internet (banners), o en canales comerciales de televisión, o en otros soportes en medios digitales".

Por lo tanto, concluye que "nos encontramos ante una campaña publicitaria de una petición indirecta del voto y que ha sido contratada por la formación política denunciada infringiendo" la normativa en vigor con el propósito de "reducir los gastos electorales hasta el periodo estricto de campaña electoral, sin que se pueda eludir la prohibición alegando que se trata de actividades ordinarias de la formación política".

"El hecho de que no se pida expresamente el voto del elector no es motivo para no considerar como propaganda electoral cualquier actividad que directa o indirectamente pretenda la captación de sufragios", aduce antes de apuntar que esta actividad "resultaría legítima si se hiciera dentro del perfil o de la página del partido, pero al tratarse de una contratación comercial incurre en la prohibición" específica de la Ley Electoral.

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