El Constitucional anula la pena a dos empresarios por acoso a un chófer que se quemó a lo bonzo

Sede del Tribunal Constitucional
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EUROPA PRESS - Archivo
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El Tribunal Constitucional ha anulado la condena de dos años y medio de cárcel que la Audiencia de Gipuzkoa había impuesto a dos empresarios por aprovecharse de la situación de necesidad de uno de sus chóferes, que se quemó a lo bonzo y murió, supuestamente, tras sufrir unas condiciones de trabajo ilegales en "materia de descanso".

La sentencia del TC estima el recurso de amparo interpuesto por los empresarios, quienes fueron condenados por la Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana a pesar de que, en primera instancia, habían sido absueltos por el Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián.

Ambos procesados —hermanos—, responsables de una empresa de paquetería de Cantabria, estaban acusados de acosar laboralmente a su empleado, de 40 años, residente en Lasarte-Oria (Gipuzkoa).

Los hechos enjuiciados ocurrieron la madrugada del 23 de noviembre de 2012, cuando la víctima, que hacía la ruta Irun-Benavente-Irun cinco días a la semana, paró la furgoneta que conducía a la altura de Villalón de Campos (Valladolid) donde se prendió fuego. Según los hechos declarados,  la víctima realizaba un recorrido de 900 kilómetros por jornada, entre ida y vuelta "en horario vespertino-nocturno, con paradas para recoger y entregar mercancía en los puntos asignados, conduciendo cada jornada un tiempo variable" pero "no inferior a doce horas".

Estas condiciones impuestas al transportista eran "seriamente restrictivas de los derechos del trabajador y contrarias a las normas del contrato y del convenio colectivo", pero el juzgado de primera instancia consideró que en este caso no aparecía "de manera nítida, el abuso de la situación de necesidad" al que se refiere el tipo del delito contra los derechos de los trabajadores en el artículo 311.1 del Código Penal del que eran acusados ambos procesados, por lo que decidió absolverlos

Posteriormente, la Audiencia de Gipuzkoa rechazó estos argumentos y condenó a los procesados por, entre otros motivos, "imponer" a la víctima "unas condiciones de trabajo que, en lo referido al descanso, supusieron una dañina vulneración de lo regulado en el convenio colectivo y el contrato laboral".

Los empresarios recurrieron esta resolución ante el TC al entender que su derecho a la tutela judicial efectiva había sido vulnerado, una pretensión a la que el Alto Tribunal accede ahora porque, según indica su sentencia, la Audiencia introdujo en el caso "elementos fácticos nuevos no sólo no contemplados" en la primera sentencia del caso, sino "incluso expresamente descartados" en sus fundamentos. 

El Constitucional recalca además que el hecho de apreciar en este asunto el requisito "subjetivo" del dolo de "abusar de la necesidad" en la que supuestamente se encontraba el chófer fallecido hubiera requerido el trámite de "dar audiencia" a ambos acusados, algo que "no se hizo", por lo que estima el recurso de amparo de los procesados

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