Inquilinos morosos: qué hacer para cobrar lo que adeudan y desalojarlos

El estudio elaborado por Fichero de Inquilinos Morosos también recoge la morosidad media que contraen los inquilinos con los arrendadores en cada uno de los territorios estudiados.
El estudio elaborado por Fichero de Inquilinos Morosos también recoge la morosidad media que contraen los inquilinos con los arrendadores en cada uno de los territorios estudiados.
20minutos.es
El estudio elaborado por Fichero de Inquilinos Morosos también recoge la morosidad media que contraen los inquilinos con los arrendadores en cada uno de los territorios estudiados.

Tres de cada cuatro propietarios temen tener que enfrentarse a un caso de morosidad en el alquiler de sus vivendas, según el informe ‘La preocupación de los propietarios a sufrir morosidad en su alquiler’ realizado por Fichero de Inquilinos Morosos (FIM).

Según este estudio, que sostiene que las incidencias por morosidad en alquiler han crecido un 6,42% durante los cinco primeros meses del año, el 59% de los propietarios intenta averiguar si los inquilinos que se han interesado por su inmueble tienen antecedentes de morosidad.

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Para el director de estudios de Fichero de Inquilinos Morosos, Sergio Cardona, las "medidas proteccionistas para inquilinos" y la "falta de posibilidades" para que los propietarios puedan paliar los casos de morosidad en el alquiler está "dando alas a los morosos profesionales".

En su opinión, "los cambios legislativos han favorecido la sensación de inseguridad" entre los propietarios de los inmuebles. Pero cómo actuar ante un posible caso de inquilino moroso. ¿Qué se debe hacer para tratar de recuperar el dinero adeuado y poder desalojarlo de la vivienda?

El procedimiento judicial de desahucio es, según aseguran a MiBolsillo fuentes de Mibufete.com, la "herramienta más ágil y eficaz para recuperar la posesión del inmueble".

Contactar con el inquilino

Es conveniente contar con asesoramiento legal especializado. En primer lugar habrá de contactar con el inquilino u ocupante para intentar alcanzar un acuerdo amistoso.

Si no se logra, algo probable ante casos de inquilinos morosos profesionales, se debe remitir un requerimiento fehaciente a fin de evitar la enervación del desahucio (posibilidad que tiene el inquilino de rehabilitar el contrato de arrendamiento mediante el pago de las cantidades debidas).

Interposición de una demanda

Si ello no surte efecto, se hará necesario solicitar el auxilio judicial. El procedimiento de desahucio persigue un doble objetivo: el cobro de rentas impagadas y el desalojo del inmueble. Esta actuación se inicia mediante la interposición de una demanda, suscrita por el abogado y el procurador, ante el juzgado del lugar en que radique el inmueble.

Una vez admitida a trámite, el juzgado señalará fecha para el juicio y previsiblemente ordenará el desalojo forzoso del inmueble.

¿Cómo reaccionará el inquilino moroso?

Por otro lado, es lógico preguntarse cómo reaccionará el inquilino moroso. Estas son las situaciones probables:

1) El moroso puede quedarse quieto y tranquilo,por lo que sería desalojado en la fecha señalada.

2) También podría enervar el desahucio, es decir, pagar las rentas y seguir ocupando el inmueble (de no haber mediado previo requerimiento).

3) O bien podría pagar las rentas adeudadas y desalojar el inmueble.

4) Desalojar el inmueble pero no pagar las rentas adeudadas. En ese supuesto continuaría el procedimiento para reclamar las rentas.

5) Podría formular su oposición al desahucio, lo que daría lugar a la celebración de un juicio en la fecha señalada.

Tras el juicio el juez dictaminará una sentencia sobre el pago de rentas y desahucio, así como las costas judiciales.

Por último, faltaría el lanzamiento (momento en el que se desaloja judicialmente al ocupante y se recupera la posesión del inmueble), al que acudirían el procurador y una comisión judicial.

El tiempo medio aproximado será de 6 meses desde la interposición de demanda, incluido el lanzamiento, aunque la solicitud de asistencia jurídica gratuita (en el supuesto de insolvencia acreditada) puede causar demoras en otros 2 o 3 meses.

Cambios en la ley del alquiler

La reforma del alquiler aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez incluye, como puntos principales, la ampliación de 3 a 5 años el plazo de prórroga obligatoria. La subida de la renta anual estará ligada al IPC. Se limita a dos meses de renta las garantías adicionales de fianza. El arrendador debe comunicar al inquilino su voluntad de no renovar el contrato con al menos 4 meses de antelación. El inquilino debe avisar con 2 meses.

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