¿Qué dice el Código Penal en España sobre el auxilio al suicidio?

Articulo 143 del Código Penal
Articulo 143 del Código Penal
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Articulo 143 del Código Penal

El Código Penal regula en su artículo 143 la inducción al suicidio o la cooperación con el suicidio de otras personas, con un rango de penas que va de los dos a los diez años de prisión, aunque se prevé una rebaja si hay petición expresa de la víctima y ésta padeciera enfermedad grave.

Es decir, el caso de Ángel Hernández, detenido ayer en Madrid por suministrar una sustancia para ayudar a morir a su mujer, María José Carrasco, enferma de esclerosis múltiple desde 1989 y que llevaba años pidiendo ayuda para morir.

A falta del acuerdo parlamentario para despenalizar la eutanasia, el Código Penal recoge en su artículo 143 una serie de supuestos para castigar a quien induzca al suicidio de otro o a quien coopere con el mismo.

Así, el que induzca al suicidio será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años y el que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona podrá ser condenado a entre dos y cinco años. Si la cooperación llega "hasta el punto de ejecutar la muerte", esa condena será de seis a diez años de prisión.

Petición expresa de la víctima

Pero en el apartado 4 de ese artículo se establece que en los casos de "petición expresa, seria e inequívoca" de la víctima, si ésta sufriera "una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar", el castigo será con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas.

Eso implica, por ejemplo, que si se considera a una persona responsable de cooperar con actos necesarios al suicidio de una persona (castigado con entre dos y cinco años) de cárcel, la pena inferior en uno o dos grados iría de seis meses a dos años de prisión. Si se establece que esa cooperación llega hasta el punto de ejecutar la muerte, la aplicación de la pena inferior en uno o dos grados reduciría la condena a una horquilla de entre un año y tres meses y cinco años de cárcel.

Sampedro, el doctor Montes y otros casos

Ramón Sampedro fue el primer español que reclamó que se regulara la eutanasia en España, una pretensión que veinte años después sigue estancada en el Congreso. Tras 30 años, el tetrapléjico gallego logró quitarse la vida tras consumir cianuro.

En abril de 2016, la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó a un joven, Ignacio Sánchez Olaso, a dos años de cárcel por un delito de auxilio al suicidio al ayudar a morir a su madre enferma. La afectada llevaba más de diez años sin salir de vivienda.

El último de lo casos conocidos tuvo lugar en 2017. José Antonio Arrabal, enfermo de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), se suicidó a los 58 años dejando un vídeo en el que reclamaba su derecho a morir dignamente.

En marzo del mismo año, la Asamblea de Madrid aprobó la primera regulación regional sobre muerte digna tras conseguir el consenso de todos los grupos políticos. Se trataba de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas.

El doctor Luis Montes, que falleció en abril de 2018, fue un firme defensor de la eutanasia tras ser acusado de aplicar la eutanasia a 400 enfermos.

Montes fue director del Hospital Severo Ochoa de Madrid. En 2005, la Comunidad de Madrid le llevó a los tribunales a raíz de dos denuncias falsas que aseguraban que había aplicado la eutanasia a 400 enfermos. La Justicia le exoneró y quiso limpiar su honor llevando ante los tribunales a la entonces cúpula de la Sanidad de la Comunidad de Madrid.

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