El Constitucional no ve discriminatorio que el permiso de paternidad tenga una duración inferior al de maternidad

Un padre y su hija, en el carrito
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JORGE PARÍS
Un padre y su hija, en el carrito

El Pleno del Tribunal Constitucional ha sentenciado que "la atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón. La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre", subraya la sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Andrés Ollero.

Con esta argumentación el Tribunal ha desestimado el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción (PPiiNA) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, esto es, con una duración de 16 semanas.

Según los hechos probados, el demandante de amparo tomo el permiso laboral por paternidad de 13 días, y percibió la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social con motivo del nacimiento de su hijo el 20 de septiembre de 2015, en virtud dela legislación vigente.

La sentencia, que analiza de forma detallada la jurisprudencia constitucional, explica que la finalidad que persigue el legislador en la protección laboral y de seguridad social dispensada enel supuesto de parto es diferente en atención a que se trate de la madre o del padre. En el caso de la madre la "finalidad primordial" que persigue desde siempre el legislador al establecer el descanso por maternidad y el correspondiente subsidio económico de la seguridad social es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo,parto y puerperio.

El fallo añade que se trata de una exigencia avalada por los "compromisos internacionales asumidos por España al ratificar los acuerdos y convenios sobre derechos humanos que obligan a adoptar las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas disfruten de un permiso de maternidad, a fin de proteger la salud de la mujer".

En cambio, "el establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de derecho internacional que obligue a nuestro país ni por el Derecho de la Unión Europea. Obedece a una finalidad tuitiva diferente: favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes", subraya la sentencia.

Cuestión distinta es que el legislador, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas concurrentes en cada momento pueda ampliar la duración del permiso de paternidad como actualmente lo ha hecho, cuya duración es de cinco semanas. Pero ello, no significa que la regulación legal precedente y actual, que establece una duración del permiso y la prestación por paternidad inferior a la del permiso y la prestación por maternidad, sea por ello contraria al derecho de igualdad ante la ley, concluye el fallo.

La diferencia del permiso perpetúa la discriminación laboral

La sentencia, que llega en pleno debate sobre los permisos igualitarios e intransferibles, cuenta con un voto particular formulado por la Magistrada María Luisa Balaguer Callejón, quién considera que el Tribunal en su análisis ha permanecido ajeno a una realidad mucho más compleja de la que se contiene en la sentencia, y que proporcionaba una ocasión excepcional para analizar el impacto negativo que tienen parte de esas medidas garantistas del fenómeno de la maternidad, en el tratamiento igualitario de las mujeres en el marco del mercado laboral.

Considera que con esta sentencia, el Tribunal ha perdido la ocasión de explicar por qué las medidas de protección de la parentalidad, cuando se asocian exclusivamente o con una naturaleza reforzada a las mujeres, si bien pueden suponer una garantía relativa para quienes ya están en el mercado laboral, sin duda se erigen como una clara barrera de entrada frente a quienes están fuera y un obstáculo a la promoción de quienes están dentro, porque generan un efecto de desincentivo en quien contrata que solo afecta a las mujeres, y que, por tanto , incide en la perpetuación de la discriminación laboral.

La sentencia ignora que existe un efecto claro de discriminación indirecta de las mujeres, asociado al hecho de la maternidad, que el legislador debería haber tratado de erradicar por mandato del artículo 9.2 de la Constitución (CE). Un Tribunal Constitucional de este siglo debería haber reconocido la necesaria evolución de la realidad social, y profundizado en el análisis de los efectos reales de las medidas de protección que aquí se cuestionan.

"Una sentencia anticuada"

La Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles (PPiiNA) ha calificado la sentencia de "anticuada" y recuerda que "la legislación desigual" se sigue amparando "en que la función del permiso de las madres es la recuperación del parto y la salud de la madre".

"Cuando se plantea igualar el permiso del padre al de la madre", apuntan, "aparece la presión para que una parte importante o incluso todo ese permiso  sea simultaneo al de la madre, o que sea transferible, o se incluyen muchas otras trampas legales para mantener a la madre como cuidadora principal". Este miércoles, 24 de octubre, plantearán todas estas cuestiones y debatirán sobre el tema en una jornada en el Congreso de los Diputados.

Además, la PPiiNA está "estudianto la posibilidad de ir a instancias europeas, tal como plantea el voto particular de la Magistrada María Luisa Balaguer", han asegurado a 20minutos.

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