El Supremo confirma la condena de 27 años de cárcel para el 'descuartizador de Majadahonda'

  • El acusado se benefició económicamente de las dos mujeres tras asesinarlas. 
  • La sentencia establece que la elaboración premeditada del delito le deja lejos de la eximiente por esquizofrenia.
Bruno Hernández Vega(d), junto a su abogado, Marcos García Montes(i), en el juicio.
Bruno Hernández Vega(d), junto a su abogado, Marcos García Montes(i), en el juicio.
EFE/Fernando Alvarado
Bruno Hernández Vega(d), junto a su abogado, Marcos García Montes(i), en el juicio.

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 27 años y 3 meses impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a Bruno H.V., conocido popularmente como el 'descuartizador de Majadahonda', por matar a dos mujeres, una de ellas su tía, y después trocear y destruir sus cuerpos con una picadora industrial situada en el sótano de la vivienda donde vivía.

En una nota, el Supremo explica que rechaza íntegramente el recurso planteado por el condenado y ratifica su condena por dos delitos de homicidio, estafa continuada, falsedad documental y tenencia ilícita de armas.

El TSJM, en la sentencia ratificada ahora, había confirmado a su vez la sentencia dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Madrid.

La sentencia, recurrida por la defensa del condenado, consideró probado, tal y como estableció el jurado popular, que tras matar a su tía Liria en una fecha por determinar, Bruno H. constituyó una empresa de construcción con el ánimo de obtener un beneficio económico de esa muerte.

Así, cargó a la cuenta de su tía, meses después de su fallecimiento, recibos por importe de más de 33.000 euros y con el mismo propósito simuló la firma de su pariente en un contrato falso de arrendamiento, por el que la fallecida le cedía el uso de su vivienda de la calle Sacedilla, en la localidad madrileña de Majadahonda, lugar donde se encontró la picadora industrial con la que Bruno troceó tanto ese cadáver como el de su inquilina.

También quedó probado que el condenado, años después de este primer crimen, el 1 de abril de 2015 causó la muerte de Adriana Beatriz G.N., cuyo cadáver también troceó e hizo desaparecer ayudándose de la misma picadora de carne.

Para hacer creer a los allegados de Adriana que esta seguía con vida y se había marchado de viaje, tres días después de su muerte introdujo bajo la puerta del establecimiento comercial en el que ella trabajaba un sobre con una carta mecanografiada dirigida al gerente en la que supuestamente le contaba esa intención.

Además, para otorgar verosimilitud a la estrategia, Bruno envió mensajes con el móvil de la fallecida en los que explicaba que se encontraba en Barcelona de camino al extranjero.

El condenado hizo desaparecer los cuerpos ocultándolos en un lugar desconocido, aún por determinar. En el registro de su vivienda se encontraron diferentes armas para las que no tenía licencia.

Su defensa pidió la eximiente por esquizofrenia 

Durante la vista oral, Marcos García Montes, letrado del acusado, solicitó la eximente  al asegurar que su cliente estaba privado de sus capacidades mentales, tanto intelectivas como volitivas

García Montes afirmó que el enjuiciado no sabía lo que hacía porque padece esquizofrenia paranoide diagnosticada desde el año 2012.

Sin embargo, los psiquiatras establecieron en el juicio que el esquizofrénico "puede estar loco pero no es tonto", y la sentencia asegura que el hecho de que padezca esquizofrenia paranoide no significa que tenga anuladas sus facultades mentales, pues no se ha establecido una relación entre el delirio y los hechos cometidos.

"La elaboración de todos los delitos cometidos, desde la compra de la máquina picadora a nombre de un tercero inexistente, pero con el número de teléfono del acusado y con destino en su domicilio, el hecho de acompañar a Liria asiduamente (...) desde el momento en que fallece su hijo en 2006 y conoce que va a percibir unos ingresos, hasta el engaño a los hermanos de Liria, diciéndoles que se había marchado a Ávila y que no quería verlos, supone una elaboración del delito que en nada acredita que sus facultades mentales estuvieran anuladas ni alteradas gravemente", argumenta la sentencia.

La sentencia también puntualiza que, en el caso de su segunda víctima, "su razonamiento iba dirigido a un solo fin, que era ocultar el mayor número de pruebas que hicieran sospechar a familiares y amigos que Adriana podría haber fallecido".

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