El Tribunal de Estrasburgo aplaza hasta septiembre la vista final sobre las 'devoluciones en caliente' en España

Tres inmigrantes encaramados en la zona alta de la valla de Melilla.
Tres inmigrantes encaramados en la zona alta de la valla de Melilla.
F.G. GUERRERO / EFE
Tres inmigrantes encaramados en la zona alta de la valla de Melilla.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha aplazado de julio a septiembre la vista prevista sobre las llamadas 'devoluciones en caliente' —rechazos automáticos de migrantes en frontera— en España, según consta en la web del propio tribunal.

La sentencia definitiva sobre este asunto, muy esperada y que ahora se retrasa, podría herir de muerte de forma oficial a la reforma que el PP impulsó y sacó adelante en 2015; asimismo daría aire al recién nombrado Ejecutivo para intentar revertirla y cumplir otra de sus promesas electorales, más allá de las concertinas. Amnistía Internacional y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), de hecho, han pedido en las últimas horas a Justicia que se retire del proceso.

El Tribunal se pronunció por primera vez sobre el tema el año pasado. Determinó que la expulsión en 2014 en la valla de Melilla de dos migrantes, uno de Mali y otro de Costa de Marfil, sin ser antes identificados ni tener la oportunidad de exponer y recurrir su situación, violó la Convención de Derechos Humanos.

La sentencia fue muy clara en sus términos. Los migrantes sufrieron una expulsión colectiva —prohibida en el derecho internacional— junto a varias decenas de personas cuando estaban "sin ninguna duda" bajo el control de la jurisdicción española y tras haber estado encaramados en la valla durante horas. Los jueces tiraron abajo, entre otros, el argumento del Gobierno que negaba que los migrantes hubieran pisado suelo nacional; un vídeo publicado ese mismo día por la ONG Prodein no dejaba lugar a dudas.

En primer lugar, explicó la sentencia, hasta la anterior Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, nombrada por el Gobierno de Rajoy, admitió que toda la valla de Melilla, incluido el espacio entre las tres que componen el conjunto, es España. En segundo lugar, no obstante, no es eso lo que determina la 'entrada', sino qué autoridad tiene el control.

Recurso del Gobierno

El Tribunal, que trufó su sentencia con alusiones —en boca de varias ONG y del Comisario de DD HH del Consejo de Europa— a la reforma legal de 2015, posterior a los hechos y que 'legalizó' los rechazos en frontera vía Ley de Seguridad Ciudadana, condenó a España a pagar 10.000 euros a los dos migrantes.

El Gobierno de Mariano Rajoy solicitó entonces que el caso fuera examinado por la Gran Sala. Apenas un 5% de estas peticiones son atendidas: se hace en casos considerados de gran importancia. Lo que diga el Tribunal puede ser clave, si es lo suficientemente explícito, para que el Ejecutivo socialista ponga en marcha sin demasiadas trabas un cambio en la ley.

Y podría tener un impacto político y social similar al fallo sobre la doctrina Parot (en el caso de la etarra Inés del Río), uno de los cinco casos españoles sobre los que la Gran Sala ha decidido hasta hoy. Asimismo, el fallo marcará el camino para otros dos casos que han llegado a la Corte, uno de 2014 (ocurrido en Melilla) y otro de 2017 (en Ceuta).

El Tribunal no es competente para derogar leyes nacionales, pero sí puede decirle al Estado en cuestión que tome medidas para reparar los daños y para prevenir que haya nuevas violaciones. Entre esas medidas pueden estar cambios legislativos, modificación de prácticas de los tribunales, revocar condenas, etc.

Y aunque la reforma de 2015, que estableció un régimen especial para Ceuta y Melilla, fue posterior a lo ocurrido, la primera sentencia dejaba constancia de las duras críticas de varios actores, nacionales e internacionales, que han participado en el procedimiento.

"El Gobierno no niega la existencia de expulsiones sumarias e incluso ha modificado la ley", decía el fallo. El Tribunal recordó entonces que los Estados tienen autonomía para decidir sobre su políticas migratorias y sobre cómo actuar en frontera, pero también dijo que las leyes nacionales no pueden contravenir la Convención y que los migrantes tienen que poder ser escuchados antes de ser expulsados.

"No hace falta que salten"

"Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la  frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España", dice el artículo 1 de la modificación que se introdujo en la ley en 2015.

La mayoría de expertos consideran que el artículo siguiente, que apela al respeto a "la normativa internacional de derechos humanos", es incompatible con el primero y no garantiza ese respeto. Por el camino de la tramitación parlamentaria se cayó una referencia que el Ministerio del Interior aprobaría un protocolo de actuación de las Fuerzas de Seguridad en los perímetros fronterizos.

Ese protocolo, en 2014, decía que no se consideraba que los migrantes habían entrado en el país hasta que hubieran superado las tres vallas que componen el paso de Melilla y no hubieran sido "contenidos y rechazados" por las fuerzas de seguridad. La Guardia Civil demanda desde hace tiempo más concreción. "No hace falta que salten" se limitó a decir el exministro Zoido tras conocer la sentencia de Estrasburgo.

Sobre el procedimiento

Las sentencias de Estrasburgo que confirman una violación del Convenio de Derechos Humanos son de obligado cumplimiento, y de que se ejecuten se ocupa el Comité de Ministros del Consejo de Europa, al que, una vez el fallo es firme, el Estado tiene que decirle cómo y cuándo cumplirá. La próxima reunión del Comité, por cierto, se celebrará entre el 18 y el 20 de septiembre; la nueva vista de la Gran Sala está prevista ahora para el día 19.

Tanto en las Salas (7 jueces) como en la Gran Sala (17 jueces) está presente el juez nacional del país afectado y, en este caso, se da la circunstancia de que en la Sala, el año pasado, estuvo el magistrado López Guerra, designado en 2007, y ahora estará la jueza Elósegui, nombrada el pasado enero. Otro detalle: el Abogado del Estado que defiende al Gobierno español en el proceso y cuyos argumentos desechó la primera sentencia del Tribunal es Rafael León Cavero. Fue nombrado en Consejo de Ministros en octubre de 2013, solo unos días antes de que el Tribunal tumbara definitivamente la doctrina Parot.

Según la Agencia EFE, una vez se celebre la vista de la Gran Sala en septiembre, en la que las partes podrán intervenir de nuevo, el Tribunal podría hacer pública su decisión final antes de un año.

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