Las frases del Supremo sobre Nóos: Urdangarin se aprovechó de su posición; Matas se desentendió de todo

El Supremo ha hecho pública este martes la sentencia firme sobre la causa Nóos. Todas las condenas penales quedan intactas, salvo en los casos de los exsocios Iñaki Urdangarin y Diego Torres.

El Tribunal ha desestimado los recursos de la Fiscalía, Manos Limpias, las comunidades balear y valenciana y Jaume Matas; y ha estimado los de Urdangarin y Torres (en algunos aspectos) y la Abogacía del Estado.

El fallo, de fecha 8 de junio y 352 páginas, es muy técnico y deja poco espacio para titulares, aunque sí contiene pasajes que describen el parecer de los jueces sobre lo ocurrido con Nóos y el procedimiento.

Caso, instrucción y sentencia

El Tribunal dice varias veces que la causa es muy compleja y que hay demasiados actores, por no hablar del "volumen de la documentación". Por eso, considera que la duración del proceso no excede "unos estándares habituales y razonables", aunque sí deja caer que el tiempo invertido en la investigación (a cargo del juez Castro) y enjuiciamiento (Audiencia de Palma) excede de lo óptimo e incluso de lo deseable".

En la sentencia, añade, hay testimonios en los que "conviven verdades y falsedades (conscientes o no)" y también "detalles concretos pueden haberse olvidado o desfigurado con el paso del tiempo". Lo ve normal.

Iñaki Urdangarin

Gozaba de una "aprovechada posición de prevalencia" desde la que "influyó" a otras personas, "quienes podían decidir la contratación del Instituto Noos", dice la sentencia, que señala que consiguió lo que se propuso. La presión que ejerció, añaden los jueces, no podía serle ajena, "contaba con ella y se valía de ella".

"La conducta descrita es idónea para orientar y condicionar la voluntad del receptor de la influencia. En este caso básicamente dos personas: José Luis Ballester y, singularmente, Jaume Matas que es quien ostentaba de facto poder decisorio", apunta. Urdangarin buscó esto y lo "provocó deliberadamente".

El fallo habla de una "sibilina imposición de condiciones" por parte del cuñado del rey que, por una parte, se quitaba de encima "toda eventual competencia" y, por otra, iba en la línea de su amistad con Ballester y con "la notoria y muy relevante posición institucional" que tenía, su "trampolín".

Urdangarin actuó "de forma implícita pero perfectamente perceptible" y logró un trato privilegiado porque los funcionarios a los que influyó realizaron un "acrítico seguidismo" de sus propuestas y, de paso, laminaron los "principios de imparcialidad y objetividad" a los que debería ir sujeta su actuación.

Por otro lado, el Tribunal constata que defraudó indirectamente a Hacienda al "engañar" a varios pagadores para que no le rebajaran sus retribuciones con retenciones y que usó a la empresa Aizoon, "fraudulentamente, con el fin de parapetarse como persona física". Además, dice que no hay duda de que los 445.000 euros que Nóos cobró del Govern balear (malversación) eran "de naturaleza pública" y no hubo contraprestación por ellos.

En cuanto al delito de prevaricación, el Tribunal recuerda que para ser cooperador del mismo "no hace falta saber derecho administrativo (...). Basta ser consciente de que se está participando en una decisión arbitraria". Y lo que es una resolución arbitraria, añade, "lo entiende cualquier hombre medio".

Diego Torres

El Tribunal destaca que el recurso de Torres tiene 347 "densas páginas, trabajadas minuciosamente elaboradas y salpicadas de pertinentes referencias jurisprudenciales", aunque critica su construcción por caótica.

Los absuelve del delito de tráfico de influencias, ya que considera que en los hechos probados no se reseña "intervención alguna" por su parte "en esas actuaciones de influjo". En cuanto al blanqueo (también lo absuelve), la sentencia se ocupa varios párrafos en diferenciar entre el dinero negro (que se quiera mantener oculto) y el dinero "sucio" (que provenga de un delito). El primero, dice, no es suficiente para el blanqueo.

Jaume Matas

Mostró, según los jueces, una "voluntariosa, y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas" que le hizo Urdangarin, "aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas".

La sentencia reprocha al expresidente balear que se "desentendiera" de los contratos y convenios a los que daba vía libre y de "los alegres desembolsos". Su actitud, añade, revelaba "una indiferencia hacia la alta probabilidad de que lo que ya era un despilfarro pasase a ser una malversación".

Matas, continúa el fallo, tenía una "nula preocupación por dar buen uso a los fondos públicos". Asimismo, deja claro que falsificar documentos "exigidos y exigibles legalmente para que quede constancia oficial de actos, decisiones, acuerdos" es perjudicial para la actividad administrativa.

Su recurso, dicen, muestra "cuidada literatura y extremada claridad" y declaran probado que "cooperó" para esclarecer los hechos y "asumió su intervención", pero eso no es suficiente para atenuar más su pena. Además, explican, su declaración no casa en todo con el recurso que ha presentado.

Por último, la sentencia recuerda que Matas declaró que Urdangarin cobró 300.000 euros como "comisión" por la gestión de la Oficina del Proyecto del equipo ciclista Banesto, pero la Audiencia no lo dio por probado. La Comunidad balear ha pedido que se haga, pero el TS no lo ve: dice que el testimonio no sirve para acreditar que la comisión existiera y, además, que "la falta de documentos jamás puede probar, sino dejar sin prueba".

Tejeiro y la infanta Cristina

El Tribunal rebaja la condena por por responsabilidad civil como partícipe a título lucrativo para la primera, algo que extiende a la segunda (que no recurrió nada).

Para los jueces, "no hay duda" de que Tejeiro (y, por ende, la infanta) se benefició del dinero malversado por su marido, Diego Torres, "que se embolsó buena parte del dinero público distraído sin contraprestación". Pero no cree que ocurra lo mismo con el delito fiscal, ya que "no se puede participar de lo generado por un delito que no reporta directamente bienes sino que evita una disminución del patrimonio".

Manos Limpias

El sindicato ha recurrido la condena en costas que le impuso la Audiencia, ya que el pronunciamiento sobre la infanta Cristina era firme. El Tribunal dice que el hecho de que la Fiscalía no acusara a la infanta y solo lo hicieran ellos, no convierte en "temerarias" sus acusaciones. Pero desliza que tenían una cierta "fijación".

Es más, para los jueces "se hace difícil pensar" que un abogado pida ocho años de prisión para una persona que no es autora de un delito fiscal, sino cooperadora necesaria, con una cuantía que roza los 120.000 euros. "Da la impresión de que la mirada y la cabeza" del sindicato estaban "en otros lugares, fuera de la Sala de Justicia", apunta.

La sentencia revela que Manos Limpias argumentó en su recurso que este no era óptimo porque su abogada, Virginia Negrete, había renunciado y protagonizado una "estampida". Al Tribunal le parece que no es relevante. Cree que en su recurso realiza algunas menciones "harto confusas".

La Fiscalía

La sentencia destaca la buena argumentación del Ministerio Público en su recurso -"minuciosa, muy elaborada y brillante"-, aunque le reprocha que en algunas cuestiones proponga un agravamiento de penas -por ejemplo, que se impongan multas- cuando no lo pidió en el juicio.

Su propia labor

Los jueces hacen varias advertencias sobre cuáles son sus competencias. Por ejemplo, que solo pueden "corregir los defectos de la sentencia en cuanto sean denunciados por partes legitimadas para hacerlo". O que "no es posible en casación mutar una absolución en una condena". Lo hacen para para contestar a algunas peticiones de agravamientos de condena o de cambios en la sentencia que han planteado los recursos.

Comunidad balear

En los contratos con Nóos, muchos "principios esenciales" de la actuación administrativa fueron "arrumbados, si no pisoteados". El Tribunal menciona el "palmario carácter prevaricador -por su arbitrariedad- de las decisiones adoptadas". Pero sostiene que no se puede decir que los hechos cometidos allí fueran "idénticos" a los de la Comunidad Valenciana (rama absuelta): "Son hechos diferentes en muchos puntos esenciales".

En los contratos con el Observatorio Permanente de Turismo, así como en lo relacionado con el Plan Estratégico de Turismo, no se da "la ecuación" de "cuantía elevada equivale a daño de un servicio público".

En cuanto a los Fórums Illes Balears de 2005 y 2006, dice la sentencia, "puede debatirse" que los contratos firmados entre Nóos y la Fundación Illesport fueran "una inversión rentable" o un "gasto superfluo", incluso podrían merecer un "reproche político", pero quedaban "al margen del derecho penal" y no hubo malversación.

En su papel actual de acusación, Baleares ha pedido que se anulen todos los convenios y negocios firmados con Nóos, pero el Tribunal le dice que no puede pedir por lo penal que se anule "un acto dictado  por ella misma".

Comunidad Valenciana

Luís Lobón, José Manuel Aguilar, Jorge Vela y Elisa Maldonado, cargos públicos de la rama valenciana fueron absueltos. La Fiscalía opina que cometieron un delito continuado de prevaricación, pero para el Tribunal queda claro que en dicha Administración "las cosas se hacían objetivamente de forma no ajustada a la legislación, una legislación confusa, ambigua (...) Pero quienes las hacían no tenían conciencia de ello".

En su papel actual de acusación, la Generalitat recurrió la sentencia y el Tribunal le reprocha dos cosas: que se adhiriera al recurso de la Fiscalía cuando ni siquiera conocía su contenido y que tenga pretensiones penales cuando se personó inicialmente en la causa como actor civil.

Abogacía del Estado

El Tribunal Supremo le da la razón y reconoce que hubo un "lapsus", un "desliz" en el cálculo de unos gastos deducibles no realizados y que fueron imputados a Urdangarin y Torres al 50%, cuando debieron ser imputados solo al segundo. La sentencia admite también que es un error comprensible, ya que "la sucesión de situaciones y empresas y sociedades facilitaba la confusión" y disculpa a la Audiencia: "Es fácil perder el hilo conductor". Así, finalmente Urdangarin defraudó 174.575 euros en 2007 y 152.350 en 2008. Y Torres, 258.413 euros en 2007.

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