¿Qué dice la sentencia Nóos?

Imagen de la sala donde se lleva a cabo el juicio por el caso Nóos.
Imagen de la sala donde se lleva a cabo el juicio por el caso Nóos.
EFE
Imagen de la sala donde se lleva a cabo el juicio por el caso Nóos.

La sentencia del caso Nóos, notificada este viernes, condena a Diego Torres a 8 años y 6 meses de prisión, a Iñaki Urdangarin a 6 años y tres meses y absuelve a la infanta Cristina de los delitos fiscales, aunque la considera responsable a título lucrativo. Estas son algunas de las frases más llamativas del tribunal:

La infanta "desconocía los delitos"

  • No se ha acreditado que Cristina de Borbón y Ana María Tejeiro, esposas de Urdangarin y Torres, defraudaran a Hacienda.
  • Sí ha quedado probado, según la sentencia, que ambas "desconocían la existencia de los ilícitos penales (delito fiscal y malversación" y, por ese motivo, no participaron en ellos. La infanta sí usó la tarjeta de Aizoon para gastos personales y se benefició del dinero.
  • No se ha acreditado que Cristina de Borbón "influyera en la toma decisiones" de la empresa que tenía al 50% con su marido o que interviniera en su gestión. Tampoco que fuera usada como "escudo fiscal" en Nóos.

Urdangarin y Torres

  • Torres y Urdangarin defraudaron a Hacienda "cantidades superiores a 120.000 euros". Por encima de esa cifra en un solo ejercicio el fraude fiscal se considera delito. Según el tribunal, ambos tributaron los rendimientos de su actividad profesional a través del Impuesto de Sociedades y no del IRPF. "Se aplicaron deducciones a las que no tenían derecho".
  • En Aizoon, "el verdadero perceptor era la persona física (Urdangarin) y no la mercantil".
  • Los acusados "buscaban personas conocidas para hacerles contratos de trabajo ficticios".
  • Iñaki Urdangarin ejerció sobre el Govern balear una "influencia" y una "presión moral" gracias a dos cosas: su "íntima relación de amistad" con Pepote Ballester, ex director general de deportes; y su "privilegiado posicionamiento institucional". Así logró los contratos.
  • De hecho, las magistradas dicen expresamente que "su proximidad a la Jefatura del Estado resultó determinante".
  • El hecho de que Urdangarin actuara así merece "un mayor reproche penal" y por eso la pena por el delito de tráfico de influencias se sitúa "en el máximo legal".
  • El exduque de Palma estaba "concertado" con Diego Torres, su socio al 50% en Nóos Consultoría Estratégica. Él convencía a las autoridades para que aceptaran los proyectos "ideados y ejecutados" por Torres.
  • Cumplir con las exigencias de transparencia, según el tribunal, debió ser para el Instituto Nóos casi un deber, teniendo en cuenta que había miembros de la familia real en su directiva.
  • Además, dice la sentencia, Torres ocultó el dinero defraudado "a través de un entramado societario internacional". Las empresas estaban en Belice y Reino Unido. Ese dinero, no obstante, volvió al circuito legal a través de "traspasos de fondos" a sus cuentas. No se ha acreditado que Urdangarin blanqueara dinero, dicen las magistradas.

Matas y sus "subordinados"

  • El Govern "prescindió de la tramitación legal" que se requería cuando contrató a Nóos Consultoría Estratégica y al Instituto Nóos para la realización de dos proyectos: la Oficina del equipo ciclista y los Foros Illes Balears en 2005 y 2006.
  • Fue una decisión "unilateral", "caprichosa" e "injusta y arbitraria" de Jaume Matas desde su situación de "superioridad" y con "abuso de poder".
  • Las decisiones se transmitieron en el Govern balear de manera jerárquica, según el tribunal. Matas las adoptó y dio "instrucciones a sus subordinados", Ballester se las comunicó a Juan Carlos Alía (gerente de Ibatur), y este a Miguel Ángel Bonet (asesor jurídico de Ibatur) y a Gonzalo Bernal (gerente de la Fundación Illesport).
  • Bonet y Bernal "trataron de revestir" las decisiones de legalidad "confeccionando" actas de reuniones que nunca se celebraron. Las reuniones, supuestamente, fueron de la Comisión Ejecutiva o del Patronato de la Fundación Illesport. El tribunal insiste en que a los trabajadores la decisión "les vino dada y no se discutía, simplemente se ejecutaba".
  • La Fundación Illesport desembolsó dinero por servicios del Illes Balears Fórum 2006 "que no llegaron a ejecutarse". Y dice que desde el Instituto Nóos hubo una "reiterada exigencia" para que les pagaran aunque eran conscientes de que "los servicios no se habían prestado". El tribunal recuerda que "las fundaciones del sector público deberán observar los principios de la contratación pública".

Barberá y Camps: ¿reunión?

  • La sentencia dice que no hay certeza de que Urdangarin se reuniera con Rita Barberá y Francisco Camps en el Palacio de la Zarzuela en 2004. Ni que Urdangarin y Rita Barberá acordaran verbalmente formalizar un convenio, aunque "resulta evidente que la idea de realizar el Foro de Ciudad y deporte se trasladó de algún modo a la Generalitat".
  • No se ha acreditado tampoco que desde las administraciones valencianas quisieran favorecer a Urdangarin, cuando aceptaron celebrar los foros, por el hecho de que formara parte de la familia real. Más bien tuvo que ver, dicen, con que la ciudad había sido elegida como sede de la Copa América y que el cuñado del rey era vicepresidente del COE.
  • No consta que los Valencia Summit no cumplieran "las expectativas pretendidas" ni que el coste de los eventos, igual que en Baleares, fuera "superior al precio de mercado".
  • Y no está claro que Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB) incumpliera la ley, debido a que la normativa es confusa.
  • En el caso de la Comunidad Valenciana, dice el tribunal, Nóos "no tuvo la intención de presentar facturas que no respondían a servicios realmente prestados con la finalidad de obtener su abono, con el consiguiente perjuicio a para el erario público".
  • En relación a Madrid, las magistradas dicen de Mercedes Coghen, exconsejera de la candidatura olímpica Madrid 2016, que "no pudo desplegar mayor diligencia que la observada", que no se ocupaba de cuestiones administrativas y que no pretendió "orillar la legalidad".
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