El TS ordena al Ejército a readmitir a un soldado expulsado por tomar infusiones de cannabis

  • La sentencia especifica que la droga "en este caso no ocasiona graves daños a la salud, ya que la tomaba para calmar los dolores que tenía en las piernas".
  • En el juicio se aportaron informes personales sobre su conducta, que certificaron que no había tenido problemas en el ejercicio de su función.
  • "Se vio obligado a acudir al remedio de tomar infusiones de cannabis después de desechar infinidad de terapias que probó y que fueron ineficaces", dice la defensa.
Imagen de una planta de marihuana.
Imagen de una planta de marihuana.
GTRES
Imagen de una planta de marihuana.

El Tribunal Supremo ha ordenado al Ejército español que readmita a un soldado que fue expulsado hace tres años al haber seguido una terapia para el dolor con infusiones de cannabis, además de tenerle que pagar los tres últimos años de sueldo con carácter retroactivo.

El abogado del soldado, Fernando Osuna, ha dicho que la sentencia especifica que la droga "en este caso no ocasiona graves daños a la salud, ya que la tomaba para calmar los dolores que tenía en las piernas, y ni había afectado a sus funciones ni restado eficacia en su trabajo".

El soldado, natural de Huelva y de 29 años, estaba destinado en Madrid, y en el juicio se aportaron informes personales sobre su conducta y comportamiento durante los últimos años y anteriores, que certificaron que no había tenido problema alguno en el ejercicio de su función.

En el escrito de la defensa se ponía de manifiesto que el soldado había sufrido un golpe en una pierna, y cuando el dolor se agudizaba "se vio obligado a acudir al remedio de tomar infusiones de cannabis después de desechar infinidad de terapias contra el dolor que probó anteriormente y que fueron ineficaces".

"La forma de consumo no es la que se conoce y se persigue como lúdica, recreativa o evasiva de la realidad, sino que tiene un fin absolutamente terapéutico", y lo comparaba con "las friegas con alcohol de cáñamo en las zonas más dolorosas, que alivia eficazmente los dolores de espalda, ya sean agudos o crónicos".

En ningún momento este consumo "le ha producido perturbación en los sentidos, ni le ha alterado la percepción de la realidad, ni le ha producido alucinaciones ni ningún otro efecto reprochable ni legal ni moralmente", señalaba el mismo escrito.

El Supremo ha tenido en cuenta, además, que la prueba para la detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas se realizó sin tener en cuenta "que se encontraba de baja médica, y que a consecuencia de ello, estaba tomando muchos medicamentos, que a todas luces pudieron alterar el resultado de los análisis".

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