El Supremo confirma la multa a un hotel de Gran Canaria por discriminar a sus trabajadoras

  • La multa de 25.000 euros se la impuso el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) al hotel Maspalomas Princess de Gran Canaria. 
  • El motivo fue el de discriminar en materia de remuneración a sus trabajadoras encargadas de la limpieza de las habitaciones.
  • Cobraron un plus de 10,37 euros, cantidad muy inferior a la de sus compañeros y compañeros de cocina y bares (118,42 euros y 168,19 euros, respectivamente).
Imagen de la entrada del hotel Maspalomas Princess de Gran Canaria.
Imagen de la entrada del hotel Maspalomas Princess de Gran Canaria.
PRINCESS HOTEL
Imagen de la entrada del hotel Maspalomas Princess de Gran Canaria.

El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia conocida este viernes la multa de 25.000 euros que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) impuso al hotel Maspalomas Princess de Gran Canaria por discriminar a sus trabajadoras en materia de remuneración.

La Dirección General de Trabajo impuso una sanción con multa de 25.000 euros al hotel porque a las trabajadores de su departamento de Pisos, es decir, las 43 mujeres encargadas de la limpieza de las habitaciones, les pagó un plus de 10,37 euros, mientras que a los hombres y mujeres de Cocina o Bares les ofreció cantidades muy superiores (118,42 euros y 168,19 euros, respectivamente).

El citado TSJC confirmó la sanción y contra esta decisión acudió la empresa ante el Supremo, que ha rechazado su recurso.

"La cuestión que se debate en el presente recurso de casación unificadora se centra en determinar si un plus voluntario y absorbible asignado unilateral e incondicionalmente por la empresa en cuantía diferente a varios de sus departamentos" constituye o no "un trato desigual contrario al artículo 14 de la Constitución Española".

Este artículo señala que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

En el departamento de cocina del hotel citado trabajan 13 hombres y 2 mujeres, recuerda la sentencia, que añade que en el de bares hay 21 hombres y 6 mujeres, todos los cuales reciben el mismo plus; pero en el de Pisos hay solo mujeres (43).

Suficientes indicios

La sentencia impugnada consideraba que había suficientes indicios de discriminación como para confirmar la sanción administrativa, dado que la empresa no había podido justificar razonablemente aquél trato desigual contra las camareras de habitación.

El empresario del hotel podía libremente ejercer su autonomía para establecer diferencias salariales y en retribuciones pero no podía hacerlo, confirma el Supremo, "si con ello instituía distinciones" que podían basarse en el sexo de sus trabajadores.

Es decir, el hotel no podía, "sin demostrar que exista para ello una causa objetiva razonable que lo justifique, asignar unas cantidades significativamente inferiores en los departamentos integrados exclusivamente por mujeres", dice el Supremo, y a partir de este argumento concluye que la multa impuesta fue ajustada a Derecho.

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