Pedraz decide inaplicar la reforma de la Justicia Universal y sigue adelante con el 'caso Couso'

El periodista audiovisual de Telecinco, José Couso, fue asesinado durante la guerra de Irak por el ejército de EE UU en el hotel Palestina.
El periodista audiovisual de Telecinco, José Couso, fue asesinado durante la guerra de Irak por el ejército de EE UU en el hotel Palestina.
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El periodista audiovisual de Telecinco, José Couso, fue asesinado durante la guerra de Irak por el ejército de EE UU en el hotel Palestina.

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha decidido "inaplicar" la reforma de la Justicia Universal impulsada por el Gobierno y rechaza tanto el sobreseimiento como el archivo de la causa abierta por la muerte del cámara José Couso, según un auto al que ha tenido acceso 20minutos.

La modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluye la limitación de la Justicia Universal, entró en vigor el pasado sábado e incluye el sobreseimiento de las causas abiertas en la Audiencia Nacional y, si corresponde, su archivo. Este lunes se preveía que los magistrados Santiago Pedraz, Ismael Moreno, Javier Gómez Bermúdez, Fernando Andreu, Pablo Ruz y Eloy Velasco decidieran de oficio el archivo de sus causas.

Sin embargo, Pedraz recuerda que los delitos contra las "personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado", como el que se persigue en el caso Couso, estaban contemplados en la ley española antes de la reforma (que los introduce como si fuera la primera vez), ya que el tratado que rige para ellos es la IV Convención de Ginebra de 1949, que España "firmó, ratificó y publicó"; "forma parte de nuestro ordenamiento jurídico", añade.

A partir de la Convención, por tanto, España introdujo en el Código Penal una mención expresa a la misma en los artículos 608 y siguientes, los que "precisamente" se aplicaron en el proceso "con ocasión de la muerte del periodista español Sr. Couso por militares norteamericanos", explica el auto.

Al suscribir ese tratado, España "se obliga a perseguir el delito sea cual sea la nacionalidad de los autores y estén donde estén", explica el juez, añadiendo que la obligación es "clara y terminante". El auto dice que con la reforma recién aprobada queda "claramente restringida" —con la reforma de 2009 quedó "limitada", recuerda— la justicia universal en España, país que fue "referente mundial" en este sentido.

La justicia española "sí es competente"

El juez dice, no obstante, que no es su papel discutir la decisión del Gobierno de reformar la ley y que, según lo aprobado, procedería el archivo de la causa relativa a la muerte de Couso. Sin embargo, insiste en que "no procede" este archivo porque "de otro modo estaríamos admitiendo la posibilidad de que una norma interna modifique o derogue una disposición de un tratado o convenio internacional vigente para España, lo cual está proscrito".

Para modificar o derogar una disposición de un tratado, la Constitución prevé un trámite concreto, que no se ha llevado a cabo en este caso. El juez argumenta que lo que él hace es aplicar "el principio de legalidad" y ejercer el control que la Carta confiere al Poder Judicial sobre los poderes ejecutivo y legislativo "a través de los tribunales ordinarios".

Los cuatro Convenios de Ginebra, añade el magistrado, "se consideran el núcleo del Derecho Internacional Humanitario"; y en esta materia sobre todo hay que tener en cuenta, afirma, "la primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno". Esto, señala el juez, se reconoce en el propio texto de la reforma (apartado 'p' del artículo 23.4) y lo apuntó también la senadora del PP que defendió la reforma en la Cámara Alta el pasado 12 de marzo, Silvia Franco.

En este caso "no es posible" plantear una cuestión de inconstitucionalidad, dice Pedraz, que asegura rotundo que "la justicia española SÍ (sic) es competente para conocer los hechos" a los que se refiere el caso Couso.

El magistrado recuerda también que en Estados Unidos no se han formulado cargos contra los procesados en España y que tampoco se ha seguido "ni se sigue" ningún proceso "con las debidas garantías reconocidas por el derecho internacional". Es fundamental, incide, que "las víctimas" -la familia de Couso- sean escuchadas y obtengan una reparación. EE UU, recuerda, no las ha escuchado.

Por la vía de urgencia

La reforma de la justicia universal fue recogida en el BOE del pasado viernes, dos días después de que el Senado la aprobara por la vía de urgencia, sin cambios y en apenas quince días, a partir de una enmienda presentada por el Grupo Popular del Congreso.

La medida limita la persecución de los delitos de genocidio y lesa humanidad a los procedimientos que se dirijan contra españoles o extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad tras cometer el hecho o cuya extradición haya sido denegada.

El nuevo artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial elimina la posibilidad de actuar con una denuncia o a través de una acusación popular, para limitar su impulso a las querellas presentadas por el agraviado o la Fiscalía.

Ruz pregunta si archiva cinco causas de justicia universal

Por su parte, el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha preguntado este lunes a las partes personadas en las cinco causas de justicia universal que investiga si debe o no archivarlas tras la limitación de ese principio.

Entre estas cinco causas, figura la de las presuntas torturas en la prisión de Guantánamo (Cuba), en la que hay dos españoles afectados; el secuestro y asesinato del diplomático español Carmelo Soria en 1976 durante el régimen del dictador Augusto Pinochet y el genocidio del Sahara, interpuesta por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (Asadeh) contra 28 miembros del Frente Polisario y altos cargos del gobierno argelino.

La Fiscalía y las partes en estas cinco causas tienen tres días para emitir un informe, en el que expliquen cómo afecta esta reforma a las causas en las que están personadas y si, en función de ello, cabe o no archivar las diligencias abiertas.

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