Condenados a un año y medio de prisión los policías por el chivatazo a ETA del bar 'Faisán'

  • La Audiencia Nacional los condena por revelación de secretos.
  • Pero les absuelve de colaboración con organización terrorista.
  • Los condenados son el ex jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamies, y el inspector jefe José María Ballesteros.
  • Ambos recurrirán al Tribunal Supremo su condena.
  • No serán expulsados del cuerpo hasta que el Supremo confirme la sentencia.
  • Las claves del caso 'Faisán'.
El ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés (i), y el exinspector José María Ballesteros (d), acusados de colaborar con ETA por desvelar en 2006 una operación contra la banda terrorista, al inicio del juicio del denominado 'caso Faisán'.
El ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés (i), y el exinspector José María Ballesteros (d), acusados de colaborar con ETA por desvelar en 2006 una operación contra la banda terrorista, al inicio del juicio del denominado 'caso Faisán'.
Emilio Naranjo / EFE
El ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés (i), y el exinspector José María Ballesteros (d), acusados de colaborar con ETA por desvelar en 2006 una operación contra la banda terrorista, al inicio del juicio del denominado 'caso Faisán'.

La Audiencia Nacional ha condenado este miércoles al ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector jefe José María Ballesteros a un año y medio de prisión y cuatro años de inhabilitación por revelación de secretos por el chivatazo a ETA en el bar Faisán que frustró una operación.

La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia les absuelve del delito de colaboración con organización terrorista al entender que el chivatazo no fue una "acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual" de la banda, sino que la intención era no "entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA".

Los magistrados recuerdan que en este caso no hubo "una voluntad de realizar la conducta típica prevista para el delito de colaboración con banda terrorista, que es la de favorecer la actividad de la organización, cualquiera que sea el móvil", sino que su intención era no obstaculizar el diálogo de paz entre el Gobierno y ETA aprobado por el Congreso en 2005.

La sentencia considera probado que Pamies fue quien, el 4 de mayo de 2006, dio el chivatazo al dueño del bar Faisán, Joseba Elosua, que tiró por tierra una operación contra la red de extorsión de ETA, y que lo hizo con la "colaboración imprescindible" de Ballesteros.

Este último acudió al bar y, a las 11.23 horas, le entregó el teléfono a Elosua, al otro lado del cual estaba Pamies, quien le alertó de que se iba a detener un presunto etarra que vivía en Francia y con quien el dueño de Faisán se iba a reunir ese mismo día.

Para llegar a esa conclusión los magistrados se apoyan en el tráfico de llamadas poco antes de la entrada de Elosua al bar y en la baliza de seguimiento instalada por la policía en el coche de este, que grabó una conversación con su yerno en la que revelaba la conversación mantenida con Pamies.

Poco antes de la entrada de Elosua en el bar, destaca la sentencia, se produce una llamada de Pamies a Ballesteros y cuando el dueño del Faisán había entrado ya en el establecimiento el jefe superior vuelve a llamar al inspector.

Las defensas de los policías afirmaron en el juicio que Ballesteros estaba en la zona porque Pamies le había ordenado que acudiera para hacer una batida antes de reunirse cerca de la frontera con el confidente El Romano, quien respaldó en el juicio esta versión, a la que sin embargo los jueces no dan credibilidad.

Para la sala resulta "extraño" que, siendo Pamies la "máxima autoridad policial" del País Vasco, conociera de la operación contra ETA la tarde antes, y recalca que el confidente dependía económicamente de Pamies y otros cargos policiales dijeron en el juicio que nadie comentó nada de esa reunión.

La Fiscalía pedía cinco años por colaboración con banda terrorista

La sentencia condena a Pamies, como autor material y directo, y a Ballesteros, como cooperador necesario, de un delito de descubrimiento y revelación de información obtenidos a través de su cargo que no deben ser divulgados con grave daño para la causa pública.

Por su parte, el fiscal Carlos Bautista solicitó dos años de cárcel para Pamies y uno y medio para Ballesteros por un delito de revelación de secretos aunque, siguiendo la directriz del fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, ofreció la alternativa de cinco años por colaboración con organización terrorista.

La pena más alta fue solicitada por la asociación Dignidad y Justicia (DyJ), que reclamó diez años de cárcel para Pamies y nueve para Ballesteros; mientras que la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) pidió ocho y medio para el exjefe superior y ocho para el inspector; y el Partido Popular (PP) ocho años y medio y siete años y medio, respectivamente.

Se mantendrán en el cuerpo, de momento

Los dos condenados ya han comunicado que recurrirán al Tribunal Supremo su condena.  Y hasta que este órgano no se pronuncie, ninguno de los dos policías serán expulsados del cuerpo.

Estas fuentes se remiten a la ley orgánica de Régimen Disciplinario de la Policía (4/2010), según la cual la condena e inhabilitación supone la expulsión inmediata el cuerpo. No obstante, insisten estas fuentes en que es necesario que el supremo confirme la sentencia.

Las fuente consultadas recuerdan que al ser una condena menor de dos años y no tener antecedentes penales no requerirá su ingreso e prisión pero los cuatro años de inhabilitación sí significa la expulsión de la Policía.

Durante esos cuatro años pierden la posibilidad de ejercer cargo de funcionario público y una vez transcurrido ese tiempo no podrían regresar a su puesto anterior sino que se les abriría la posibilidad, si así lo desean, de volver a optar a ingresar en el Cuerpo por los procedimientos habituales.

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