Jesús Morales Director adjunto de '20minutos'
OPINIÓN

Una prueba a la Constitución del 78

Junto a sus padres en el Congreso de los Diputados, durante la sanción regia de la Constitución el 27 de diciembre de 1978.
Junto a sus padres en el Congreso de los Diputados, durante la sanción regia de la Constitución el 27 de diciembre de 1978.
GTRES
Junto a sus padres en el Congreso de los Diputados, durante la sanción regia de la Constitución el 27 de diciembre de 1978.

Hay cláusulas en los contratos que están para que nunca se tengan que usar.O eso cree el firmante del contrato la primera vez que lo lee. Ocurre en todos los contratos que ocupan varias páginas y la Constitución Española de 1978 no iba a ser una excepción. 

España se pasó los años 80 y 90 del pasado siglo con una serie de artículos constitucionales que parecían estar ahí simplemente para darle peso al documento. Había un artículo 155 que debía servir para intervenir una Comunidad Autónoma si entraba en rebeldía. 

También estaba el artículo 116, que hablaba del estado de alarma, de excepción y de sitio, con una terminología que sonaba más al siglo XIX que al digitalizado siglo XXI. Y tenía además un ambiguo artículo 135. que aborda sin marcar límites claros la posibilidad de que el Estado se endeude. 

El siglo XX avanzó sin que esos tres artículos tuviesen que utilizarse, pero ahora les ha tocado examinarse. En estos últimos años, España se ha puesto a prueba a sí misma. 

El artículo 155 pasó de ser de un texto sin aparente utilidad a ser la llave a la que tuvo que recurrir el Estado para afrontar el intento de rebelión por parte de varios dirigentes de la Generalitat. 

El artículo 135 pasó de tener una redacción ambigua de la que nadie se acordó durante 30 años a protagonizar la segunda reforma constitucional para garantizar que los generaciones actuales de los políticos no endeudasen de por vida a las generaciones futuras. Y por último, hemos descubierto que el estado de alarma es la única herramienta eficaz que hasta ahora ha encontrado este país para afrontar la pandemia. 

Hay reformas constitucionales pendientes -como corregir la prevalencia del hombre sobre la mujer en la Jefatura del Estado- pero este tiempo ha constatado que el texto que nos dimos en 1978 sirvió para afrontar las crisis económica, sanitaria y territorial más graves que han tenido este país. No es mal balance.

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