El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de un varón que se negaba a vacunar a sus hijos contra la covid-19

Un hombre se vacuna de gripe y covid, en una imagen de archivo.
Un hombre se vacuna de gripe y covid, en una imagen de archivo.
EUROPA PRESS
Un hombre se vacuna de gripe y covid, en una imagen de archivo.

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de un varón de Sevilla contra las resoluciones por las que la madre de sus dos hijos menores de edad contó con "la facultad de decidir sobre la inyección" de la vacuna del Covid-19, extremo al que se negaba este hombre como padre de los mismos. 

El Tribunal señala que las decisiones judiciales tuvieron "como fundamento esencial" la protección del interés superior de los menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores".

En una sentencia emitida el pasado 11 de marzo, el Constitucional detalla que una mujer solicitó la intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ante la negativa del padre de aplicar la vacuna contra la Covid-19 y la realización de pruebas PCR a los dos hijos comunes. Tras ello, el Juzgado de Primera Instancia número tres de Dos Hermanas atribuyó a esta madre la facultad de decidir sobre ello.

No se advierte contraindicación

"El juzgado realizó en el auto un juicio de ponderación de los riesgos y beneficios de la vacuna y los posibles y desconocidos efectos adversos que puede comportar, concluyendo que no se advierte contraindicación para no administrarla", señala el TC, Además, el tribunal detalla que la decisión judicial tuvo en cuenta que los menores no sufren ninguna patología previa que pudiera verse agravada por la inoculación y añade que la vacunación ayuda a la protección del individuo y de la sociedad". 

Aunque el padre recurrió ante la Audiencia de Sevilla dicha decisión, la Sección Segunda desestimó su impugnación y confirmó la sentencia inicial. El TC esgrime que "la motivación de las resoluciones judiciales tuvo como fundamento la protección del interés superior de los menores en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades sanitarias, que se mostraban a favor de la vacunación de menores, haciendo una ponderación de riesgos y beneficios de la vacuna, que los órganos judiciales no estimaron desvirtuada por los informes aportados por el recurrente".

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